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OTRA VEZ SOPA…. Ludopatía "paranoica"

Divertir o divertirse, esa parece la cuestión. Al final de cuentas triste es el resultado que arroja el otro pedido de informes sobre el que se expidió el ejecutivo, mostrando que hay una tercera variante: los que ni se divierten ni dejan que se diviertan los demás...

Y dieron por tierra la ancestral leyenda sobre la propiedad del casino nomás. Quality Games es conforme a la nota del ejecutivo 230/10 la dueña de la explotación comercial de Casino Monte Caseros.

Pero, lejos de lo que esperaban la Concejal Rubin, el concejal Dalmazo y los que aprobaron la solicitud de informes al ejecutivo, lo ignorado era toda una legislación escrita que pauta el convenio oportunamente suscripto por la empresa con la Provincia de Corrientes para utilización y explotación del Hotel de Turismo y Anexo.

“Por decreto provincial 3653 del 17 de diciembre de 1998 el superior gobierno de la provincia de Corrientes celebra un convenio con la firma Quality Games S.A. por el que se otorga la concesión, uso y explotación de inmueble Hotel de Turismo con más la autorización para el funcionamiento y explotación de un casino bajo el proyecto denominado Hotel de Turismo y Casino Monte Caseros. Posteriormente por ley 5377 del 12 de agosto de 1999, el estado provincial transfiere en donación a la municipalidad de Monte Caseros el Hotel de Turismo”, detalla en su informe el ejecutivo.

En el contrato de concesión entre la provincia y la empresa Quality Game figuraba ya el monto mensual que la firma debía pagar al estado provincial, derechos que fueron transferidos al municipio de Monte Caseros, estableciéndose del 1º al 6º año, 4 mil pesos mensuales; del 7º al 12º  6,5 mil pesos mensuales; del 13 al 25º se establecen 8mil pesos, se señala posteriormente.

“Actualmente se perciben los montos acordados. Es necesario aclarar que los municipios de la provincia de Corrientes no perciben ningún tipo de canon por las salas de juego y/o casinos pues estos se rigen desde 1978 por la ley nro. 3423, su modificatoria la ley 3855 y resoluciones anexas”, enfatiza la respuesta del ejecutivo que anexa las nombradas normas legales y modificatorias orgánicas del Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes.

Por último, casi dándoles vía libre para un paseo dominical en grupo,  concluye la nota “Remito a los señores concejales al mencionado instituto donde podrán recabar sus dudas respecto de los incisos C, D y E del art. 1º de la resolución nr.11”, para despedirse concordando finalmente con  los concejales. “Me despido haciendo mías las palabras del último párrafo donde dicen que el Concejo Deliberante debe contar con el conocimiento pleno de las normas legales correspondientes”. A buen entendedor…sobran las palabras…


Monte Caseros - Corrientes - Argentina


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