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En nueva sesión del Concejo Deliberante el pasado jueves 26 de agosto el tema central fue la donación del terreno para la construcción de su escuela al Colegio Juan Pablo II, la discusión giro sobre si efectuar una excepción, de común acuerdo, constituye una figura comparable o igual a la decisión de uno o varios (parcial y arbitraria), ... de violar una norma.
Con los tiempos prácticamente agotados para la presentación de su terreno ante el Ministerio de Educación, directivos del Colegio Juan Pablo II esperaban algo más de los concejales y pedían expresamente que se aprobara la cesión del terreno. Sin embargo los concejales opositores se negaron a aprobar el pliego amparándose en la autodeterminación de “no querer violar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante”, que exigía que pasaran diez días de la lectura y la aprobación anterior, que había tenido lugar SIETE días antes.
Ahora imagínenos que el Concejo Deliberante respetara todos los artículos de la carta orgánica y de su reglamento interno, ¡que utopía!, seriamos ya una de las doscientas únicas ciudades con Casa del Bicentenario, tendríamos una hermosa costanera o simplemente no asumirían concejales “truchos” o no se aprobarían convenios presumiblemente falsificados, o….y sí, hay más.
Un inmaculado Concejo es el sueño de los justos, pero tal parece que no hay voluntades para cumplirlo, al punto que quizás podría hasta aseverarse –con el ejemplo a la vista- que quizás ya no existen personas justas, o que si las hay no sueñan estos sueños.
“Los concejales estamos para cumplir el reglamento” insistía la concejal Alvarez, en un repentino ataque de ética, y en eso estamos totalmente de acuerdo, sin embargo lo que se espera es que esta férrea convicción –y postura- se sostenga todos los días y sea defendida con igual fiereza sin importar a quien le conviene….
En este sentido es indudable que es destacable y necesario respetar sin arbitrariedades algo que en algún momento se pensó como norma básica de funcionamiento para que un cuerpo colegiado se ajuste a ella, o sino ¿qué sería de las cosas? Hasta acá, todos de acuerdo. Sin embargo cuando uno se adentra en los 156 artículos del reglamento interno solamente, -sin contar tantos otros de la Carta Orgánica- puede exponerse al descubrimiento de que la implacable postura no es otra cosa que eso, una apariencia, pura retórica de aquellos que usufructúan su poder para conveniencias personales o partidarias.
En una rápida lectura del reglamento interno sería más fácil describir que artículos NO fueron violados –todavía- en esta conformación del Concejo, porque para ello, los dedos de la mano nos alcanzarían….
PERO, SE PUEDE….
Lo fácil, claro, nunca es tan divertido. Por eso igual da trabajo, es aburrido, pero vale la pena realizar un pormenorizado recuento de aquellos artículos violados para que, en esta lucha que llevan adelante Alvarez, Texeira, Piñon y Cia, a partir de ahora puedan seguir manteniendo su ideal sin treguas y hacer que el Concejo empiece a respetar “su” reglamento (que no es el de Susana Gimenez…).
Para conocimiento de nuestros lectores -y de los propios concejales- pasamos a realizar una breve descripción de los artículos quebrantados. O excluidos de la versión de bolsillo del caballero y la cartera de la dama, que parece que les entregó algún concejal predecesor….
Primero, el artículo que no quiso ser “violado” fue el primero que se VIOLÓ: dice el art. 60 que si bien los proyectos como el de ceder terrenos deben tener dos lecturas, debiendo mediar entre ellas diez días,” en ese lapso deberán dar una amplia publicidad al texto de la ordenanza” (por si algún vecino o afectado presenta oposición), cosa que en ningún momento hizo el CD, o sea que la justificación que origina esta doble lectura que es la difusión de información entre ellas, fue irrespetada.
OTROS EJEMPLOS POR ORDEN ALFABETICO, EHHH… NUMERICO
Art.1: el concejal ajustará su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor (¿Qué e´eso?....sin palabras…).
Art. 3: el concejal no tendrá ningún interés económico que ponga en conflicto la dignidad de su cargo (bueno… bueno…habría que detenerse en denuncias “desconocidas” o actos “subsanados” después de siete meses y exposición pública…o hasta del rumor de visita del Ministro de la Producción y el presidente “guía” que se rumorea habría tenido….)
Art. 4: ningún concejal podrá actuar contra los intereses municipales (¿concejales incitando a empresas a enjuiciar al municipio?).
Art. 6: en la primera sesión el concejo deberá estudiar si los concejales electos reúnen las condiciones para ocupar el cargo (se “chispoteo” en el caso Rubín).
Art. 17: los concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones desde el día de su incorporación salvo causas especiales (Dalmazo faltó tres martes seguidos sin explicación).
Art. 19: Toda vez que no haya quórum secretaria publicará los ausentes (¿IUJU? Acá estamos! esperando!!!!).
Art. 22: En atribuciones y deberes del presidente: solicitar declaraciones juradas (bien gracias), hacer observar el reglamento (sí, el mismo que intenta cumplir y que desconoce!), llamar al orden (¡!!!!!), entre otras….
Art. 23: el presidente no vota salvo en casos de empate (votó a favor de Rubín y debía abstenerse ante el pedido del vicepresidente segundo que también quería votar).
Art. 25 señala que el secretario será nombrado en las primeras sesiones (SEIS meses de trabajo y todavía no se nombró!).
Art. 34 dice que se nombraran las comisiones en las primeras sesiones (Igual que en el caso anterior, nadie sabe ni menciona, nada de eso!).
Desde el art 36 al 48 son normativas de las comisiones (al no haber comisiones …en fin…están violados!)
Art. 57 todo proyecto debe ser puesto a disposición de la prensa (bien utópico, ya que JAMAS se cumplió. En varias oportunidades consultados concejales por toda la información que NUNCA llega a la prensa -y que se entienda, esto quiere decir que nunca llega a los ciudadanos-, la justificación fue que no se cuenta con área de Prensa aunque el reglamento no estipula que deba existir).
Art. 59: dice los proyectos presentados por el ejecutivo pasaran a comisión “salvo en los casos que sean urgentes se trataran en la misma sesión” (los proyectos enviados por el intendente que aclaraban tratamiento urgente IGUAL fueron enviados a comisión sin tratamiento).
Art. 61: en su inciso K prevé que mediante una moción el concejo se aparte de las prescripciones del reglamento (el concejal Paniagua en este caso de la Escuela mocionó que por la urgencia se dejara de lado los días previstos en el reglamento sin embargo no fue tomado en cuenta).
Y para los más detallistas podemos observar también los artículos 63, 85, 113, 115, 116, 118, 144, 145 y 153 que son bastardeados, además de violados, sesión tras sesión. Bueno, bueno, de ahí el título no se considera por la oposición VIOLACION, así que vendría a constituir algo así como una VIOLACION CONSENSUADA Posibilidad que existiría, en “su” lenguaje…
De mas esta decir que, capítulo aparte, la carta orgánica es hartamente pasada por encima en varios de sus artículos. ¿Dónde están los justos, los coherentes y los defensores de las normas? Es importante que todos cumplamos las reglas, sin embargo en cuestiones de urgencia a veces hay excepciones.
Esperemos que mañana la concejal Alvarez , la concejal Piñon, el concejal Texeira, o sus compañeros Dalmazzo y Rubin- no presenten una ordenanza prohibiendo el paso del semáforo en rojo a las ambulancias que llevan en su interior a personas moribundas, basándose solo en el blindaje de las normas... Aunque si sucediera, no deberíamos sorprendernos, ¿no?
Monte Caseros - Corrientes - Argentina
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Violaciones "consensuadas" en el Concejo Deliberante
Published on: 5:53:00
En nueva sesión del Concejo Deliberante el pasado jueves 26 de agosto el tema central fue la donación del terreno para la construcción de su escuela al Colegio Juan Pablo II, la discusión giro sobre si efectuar una excepción, de común acuerdo, constituye una figura comparable o igual a la decisión de uno o varios (parcial y arbitraria), ... de violar una norma.
Con los tiempos prácticamente agotados para la presentación de su terreno ante el Ministerio de Educación, directivos del Colegio Juan Pablo II esperaban algo más de los concejales y pedían expresamente que se aprobara la cesión del terreno. Sin embargo los concejales opositores se negaron a aprobar el pliego amparándose en la autodeterminación de “no querer violar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante”, que exigía que pasaran diez días de la lectura y la aprobación anterior, que había tenido lugar SIETE días antes.
Ahora imagínenos que el Concejo Deliberante respetara todos los artículos de la carta orgánica y de su reglamento interno, ¡que utopía!, seriamos ya una de las doscientas únicas ciudades con Casa del Bicentenario, tendríamos una hermosa costanera o simplemente no asumirían concejales “truchos” o no se aprobarían convenios presumiblemente falsificados, o….y sí, hay más.
Un inmaculado Concejo es el sueño de los justos, pero tal parece que no hay voluntades para cumplirlo, al punto que quizás podría hasta aseverarse –con el ejemplo a la vista- que quizás ya no existen personas justas, o que si las hay no sueñan estos sueños.
“Los concejales estamos para cumplir el reglamento” insistía la concejal Alvarez, en un repentino ataque de ética, y en eso estamos totalmente de acuerdo, sin embargo lo que se espera es que esta férrea convicción –y postura- se sostenga todos los días y sea defendida con igual fiereza sin importar a quien le conviene….
En este sentido es indudable que es destacable y necesario respetar sin arbitrariedades algo que en algún momento se pensó como norma básica de funcionamiento para que un cuerpo colegiado se ajuste a ella, o sino ¿qué sería de las cosas? Hasta acá, todos de acuerdo. Sin embargo cuando uno se adentra en los 156 artículos del reglamento interno solamente, -sin contar tantos otros de la Carta Orgánica- puede exponerse al descubrimiento de que la implacable postura no es otra cosa que eso, una apariencia, pura retórica de aquellos que usufructúan su poder para conveniencias personales o partidarias.
En una rápida lectura del reglamento interno sería más fácil describir que artículos NO fueron violados –todavía- en esta conformación del Concejo, porque para ello, los dedos de la mano nos alcanzarían….
PERO, SE PUEDE….
Lo fácil, claro, nunca es tan divertido. Por eso igual da trabajo, es aburrido, pero vale la pena realizar un pormenorizado recuento de aquellos artículos violados para que, en esta lucha que llevan adelante Alvarez, Texeira, Piñon y Cia, a partir de ahora puedan seguir manteniendo su ideal sin treguas y hacer que el Concejo empiece a respetar “su” reglamento (que no es el de Susana Gimenez…).
Para conocimiento de nuestros lectores -y de los propios concejales- pasamos a realizar una breve descripción de los artículos quebrantados. O excluidos de la versión de bolsillo del caballero y la cartera de la dama, que parece que les entregó algún concejal predecesor….
Primero, el artículo que no quiso ser “violado” fue el primero que se VIOLÓ: dice el art. 60 que si bien los proyectos como el de ceder terrenos deben tener dos lecturas, debiendo mediar entre ellas diez días,” en ese lapso deberán dar una amplia publicidad al texto de la ordenanza” (por si algún vecino o afectado presenta oposición), cosa que en ningún momento hizo el CD, o sea que la justificación que origina esta doble lectura que es la difusión de información entre ellas, fue irrespetada.
OTROS EJEMPLOS POR ORDEN ALFABETICO, EHHH… NUMERICO
Art.1: el concejal ajustará su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor (¿Qué e´eso?....sin palabras…).
Art. 3: el concejal no tendrá ningún interés económico que ponga en conflicto la dignidad de su cargo (bueno… bueno…habría que detenerse en denuncias “desconocidas” o actos “subsanados” después de siete meses y exposición pública…o hasta del rumor de visita del Ministro de la Producción y el presidente “guía” que se rumorea habría tenido….)
Art. 4: ningún concejal podrá actuar contra los intereses municipales (¿concejales incitando a empresas a enjuiciar al municipio?).
Art. 6: en la primera sesión el concejo deberá estudiar si los concejales electos reúnen las condiciones para ocupar el cargo (se “chispoteo” en el caso Rubín).
Art. 17: los concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones desde el día de su incorporación salvo causas especiales (Dalmazo faltó tres martes seguidos sin explicación).
Art. 19: Toda vez que no haya quórum secretaria publicará los ausentes (¿IUJU? Acá estamos! esperando!!!!).
Art. 22: En atribuciones y deberes del presidente: solicitar declaraciones juradas (bien gracias), hacer observar el reglamento (sí, el mismo que intenta cumplir y que desconoce!), llamar al orden (¡!!!!!), entre otras….
Art. 23: el presidente no vota salvo en casos de empate (votó a favor de Rubín y debía abstenerse ante el pedido del vicepresidente segundo que también quería votar).
Art. 25 señala que el secretario será nombrado en las primeras sesiones (SEIS meses de trabajo y todavía no se nombró!).
Art. 34 dice que se nombraran las comisiones en las primeras sesiones (Igual que en el caso anterior, nadie sabe ni menciona, nada de eso!).
Desde el art 36 al 48 son normativas de las comisiones (al no haber comisiones …en fin…están violados!)
Art. 57 todo proyecto debe ser puesto a disposición de la prensa (bien utópico, ya que JAMAS se cumplió. En varias oportunidades consultados concejales por toda la información que NUNCA llega a la prensa -y que se entienda, esto quiere decir que nunca llega a los ciudadanos-, la justificación fue que no se cuenta con área de Prensa aunque el reglamento no estipula que deba existir).
Art. 59: dice los proyectos presentados por el ejecutivo pasaran a comisión “salvo en los casos que sean urgentes se trataran en la misma sesión” (los proyectos enviados por el intendente que aclaraban tratamiento urgente IGUAL fueron enviados a comisión sin tratamiento).
Art. 61: en su inciso K prevé que mediante una moción el concejo se aparte de las prescripciones del reglamento (el concejal Paniagua en este caso de la Escuela mocionó que por la urgencia se dejara de lado los días previstos en el reglamento sin embargo no fue tomado en cuenta).
Y para los más detallistas podemos observar también los artículos 63, 85, 113, 115, 116, 118, 144, 145 y 153 que son bastardeados, además de violados, sesión tras sesión. Bueno, bueno, de ahí el título no se considera por la oposición VIOLACION, así que vendría a constituir algo así como una VIOLACION CONSENSUADA Posibilidad que existiría, en “su” lenguaje…
De mas esta decir que, capítulo aparte, la carta orgánica es hartamente pasada por encima en varios de sus artículos. ¿Dónde están los justos, los coherentes y los defensores de las normas? Es importante que todos cumplamos las reglas, sin embargo en cuestiones de urgencia a veces hay excepciones.
Esperemos que mañana la concejal Alvarez , la concejal Piñon, el concejal Texeira, o sus compañeros Dalmazzo y Rubin- no presenten una ordenanza prohibiendo el paso del semáforo en rojo a las ambulancias que llevan en su interior a personas moribundas, basándose solo en el blindaje de las normas... Aunque si sucediera, no deberíamos sorprendernos, ¿no?
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