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* HIZO LUGAR AL AMPARO La Corte suspendió la construcción de la represa en el arroyo Ayuí




La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes 12 por 90 días la construcción de la represa sobre el arroyo Ayuí hasta tanto "se determine el impacto ambiental" que provocará el emprendimiento. El máximo tribunal hizo lugar de esta forma a un amparo pedido por el Poder Ejecutivo para frenar la construcción encargada por un grupo empresario vinculado al empresario José Antonio Aranda (Grupo Clarín) para la producción de arroz en un campo de su propiedad.



Haciendo lugar al amparo presentado por el Gobierno Nacional, la Corte se expidió el viernes 12 en un fallo que busca establecer con certeza el impacto ambiental que puede generar el emprendimiento.


En el fallo la Corte hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Gobierno nacional contra la provincia de Corrientes, con el fin de que le sea elevado un informe de impacto ambiental sobre las obras previstas para la construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí para determinar si las mismas alteran el ecosistema del río Uruguay.

El Máximo Tribunal ordenó a la provincia que entregue al Ejecutivo nacional el referido informe a los efectos que, en el plazo de 90 días corridos, valore si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” se encuentran alcanzadas por la previsiones contenidas en los artículos 7º al 13º del Estatuto del Río Uruguay, de 1975”.  Además, decidió suspender por igual plazo las obras proyectadas.

EL FALLO
Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, entregar al actor los expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la Provincia de Corrientes junto con su presentación de fs. 360/374, a los efectos de que, en el plazo de noventa (90) días corridos, valore si las obras concernientes al "Proyecto Productivo Ayuí Grande" se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7° al 13 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. Dicho plazo comenzará a correr a partir del quinto día de haber sido notificada esta decisión. II. Suspender por el plazo establecido precedentemente las obras proyectadas. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.


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