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IMPACTA NEGATIVAMENTE DE MANERA SIGNIFICATIVA, SOSTIENE - Ambiente rechazó el proyecto Ayuí Grande en Corrientes



El proyecto es incompatible con el estatuto del Río Uruguay y además contraria a la política ambiental nacional, expresa una resolución. Realiza observaciones al estudio de impacto ambiental presentado por la UTE que lo diseñó, señalando que hay "gruesos errores". 




La Secretaría de Ambiente estableció que las obras concernientes al "Proyecto Productivo Ayuí Grande" -de plantación de arroz en los humedales- resultan incompatibles con las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y otras normas y acuerdos internacionales vigentes en materia de derecho internacional del medio ambiente.

Advierte en una resolución de este jueves 25 de agosto que su ejecución puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado por tratarse de una obra que causará perjuicio sensible al Río Uruguay al afectar la calidad de sus aguas.

Además resulta incompatible con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, contrariando de ese modo los objetivos de la política ambiental nacional.

La Resolución 1238/2011, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del secretario de Ambiente, Juan J. Mussi.

Consigna que las áreas técnicas de la Secretaría de Ambiente indicaron que la construcción de la represa para almacenamiento de agua para riego, quitará al sistema Ayuí el 27,3% de su descarga anual. En este contexto no resulta admisible conceder el uso del agua al límite de la oferta, comprometiendo el recurso agua en niveles críticos, con total desprecio para las actividades que se realizan aguas abajo.

Agrega que tampoco resulta admisible la medida de mitigación propuesta a nivel del entorno del proyecto (Cuenca del Río Miriñay), consistente en la implementación de un Programa de Ordenamiento Territorial para regular el consumo de agua para riego y garantizar el cumplimiento de las funciones sociales y ecológicas que dependen de los cursos de agua, por cuanto carga sobre el Estado Provincial (o la comunidad en general) la tarea de mitigación.

En la revisión del Estudio de Impacto Ambiental —EIA— presentado por la UTE titular del Proyecto Productivo Ayuí Grande, dice que se advierte un grosero error al definir las condiciones de eutrofización del cuerpo de agua, sin considerar las que generará el Proyecto Productivo Ayuí Grande; el Estudio reconoce como impacto probable la pérdida de áreas representativas de distintos ambientes de la zona (humedales, pastizales, zonas de ribera, etc.), tanto por la inundación del área a ser cubierta por la represa como por la superficie de los cultivos.

Además, agrega, resultan inconvenientes los relevamientos y muestreos realizados para el Estudio Impacto Ambiental en la identificación de la fauna existente, algunas de cuyas especies se encuentran bajo régimen de protección debido a su vulnerabilidad, según lo señala la Dirección de Fauna de la Secretaría de Ambiente. Por lo tanto -dice- son insuficientes para establecer un conocimiento apropiado de la situación, y mucho más, para predecir los posibles impactos.

También desde el punto de vista de las alteraciones e impactos, más allá de no considerar el estado eutrófico del sistema hídrico en cuestión, se detecta un error metodológico, ya que la metodología utilizada no contempla el análisis del transporte de nutrientes y pesticidas desde las áreas de cultivo hacia los cursos de agua y en estos últimos.

Puede concluirse –agrega- que los impactos previstos son inexactos y, por consiguiente, las medidas de mitigación insuficientes, toda vez que no se define el modo efectivo de llevarlas a cabo, ya que si bien se menciona la incorporación de zonas “Buffer” o de amortiguamiento para limitar el ingreso de nutrientes y otros contaminantes al cuerpo de agua, no surgen del expediente indicios de que esas zonas vayan a existir, ni cuáles serán sus características.

Otro aspecto débil del Plan de Gestión Ambiental se encuentra en la presa, que se basa fundamentalmente en tareas de monitoreo, aduciendo que las medidas de mitigación han sido incorporadas al Proyecto, lo que resulta crítico si se tiene en cuenta que es la única parte que considera el aspecto “calidad del agua”, siendo el aspecto más preocupante la propuesta de establecer compensaciones económicas ante la imposibilidad de aplicar medidas de mitigación, dado que el bien colectivo ambiente es un bien no monetizable, ni disponible por los beneficiarios de manera exclusiva o en forma no sustentable.

En la resolución se reivindica un legítimo interés nacional que impone la necesidad de intervenir en la evaluación del impacto ambiental del Proyecto Productivo Ayuí Grande, y en el control y fiscalización de la obra propuesta, por tratarse de un ámbito territorial interjurisdiccional de competencia del Estado nacional, y estar en juego la suerte de una Cuenca Hídrica (Sistema Ayuí - Miriñay y Uruguay).

Destaca que es de enorme relevancia la preservación y conservación de un ecosistema que constituye en el Arroyo Ayuí un “refugio ecológico” de extraordinaria singularidad, por ser hábitat de 64 especies ictícolas identificadas y otras reconocidas, que se integra principalmente de humedales, de una riqueza en diversidad biológica excepcional, y que pertenece además a bosques nativos de la eco región del Espinal.

Agrega que el Proyecto de represa se asienta además sobre el Bosque Galería del Ayuí Grande, alterando la función que como humedales protectores de cabeceras de Cuencas hidrográficas tienen los Bosques ribereños.

Detalla luego que la evaluación científica del caso, determina el carácter interjurisdiccional del Proyecto Productivo Ayuí Grande en revisión, dado que los impactos a generar por el emprendimiento afectarán las aguas del Arroyo Ayuí, afluente del Río Miriñay, curso de agua que desemboca en el Río Uruguay.

Aclara que cuando existe una unidad ecosistémica ambiental, más allá de los límites territoriales de las jurisdicciones provinciales, se impone la jurisdicción federal en la ejecución de medidas protectoras del ambiente.

El Proyecto –agrega- impacta negativamente de manera significativa, sobre ambientes de base hídrica interjurisdiccional, siendo el ecosistema sobre el cual recae el Proyecto en cuestión, una unidad ambiental. El factor degradante en el caso tendrá como foco central el Sistema Ayuí-Miriñay- Uruguay, siendo la Nación parte ineludible en la cuestión propuesta.

Expresa que resulta acreditado que los residuos peligrosos de fertilizantes y agroquímicos utilizados en el cultivo del arroz y las alteraciones producidas al ambiente por la inundación de 7000 hectáreas de bosques nativos, las pérdidas de la diversidad biológica, la desaparición de humedales, la disminución del arroyo Ayuí Grande - Miriñay, la floración de algas a consecuencia de la obra de construcción de la represa y la transformación de suelo agrícola que componen el Proyecto Productivo Ayuí Grande, llegarán a afectar de manera significativa la calidad de las aguas del Río Uruguay.

Agrega que la obra propuesta en el Arroyo Ayuí Grande pone en peligro el ambiente más allá de los límites de la Provincia de Corrientes, dado que éste desemboca finalmente en el Río Uruguay.

También constituye un elemento interzonal la existencia de especies migratorias en el Arroyo Ayuí Grande, cuando éstas merecen una protección especial y diferenciada, porque la obra y la actividad en cuestión conllevarían la pérdida irreversible de las mismas.

También da cuenta que la Conserjería Legal del la Cancillería evaluó los alcances del Proyecto de Construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, teniendo en consideración los informes elaborados por las áreas técnicas de la Secretaría de Ambiente. En tal sentido destaca, desde el punto de vista científico-técnico, va efectivamente a afectar la calidad de las aguas del Río Uruguay, por lo que resulta incompatible con las obligaciones internacionales de la Argentina que surgen no sólo de los artículos 7º al 13 del Estatuto del Río Uruguay, sino de otros artículos del Estatuto y otras normas internacionales en materia ambiental.

Asimismo señaló que un proyecto como el de la represa sobre el Arroyo Ayuí Grande, sería también violatorio del artículo 35 del Estatuto, y comprometería la responsabilidad internacional de nuestro país, respecto de lo cual deben tenerse en cuenta también las disposiciones de los artículos 42 y 43.

En otro párrafo de la resolución destaca además que al encontrarse la desembocadura del Río Miriñay en el tramo del Río Uruguay que nuestro país comparte con Brasil, el desarrollo del citado proyecto podría comprometer también la responsabilidad internacional de la Argentina, con respecto al incumplimiento de las obligaciones que surgen de las normas de derecho internacional general y de los acuerdos internacionales en vigor con ese país relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos que pudieren efectuar ambos países, y en particular sus consecuencias respecto del medio ambiente.

La resolución da cuenta además que el Estado Nacional promovió acción de amparo contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes.

Agrega que la Corte Suprema de Justicia hizo lugar (12 de noviembre de 2010) a la acción de amparo promovida, haciendo entrega de los expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la Provincia de Corrientes, a los efectos de que en el plazo de noventa (90) días corridos, se valore si las obras se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975.


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