El proyecto es incompatible con el estatuto del Río Uruguay
y además contraria a la política ambiental nacional, expresa una resolución.
Realiza observaciones al estudio de impacto ambiental presentado por la UTE que
lo diseñó, señalando que hay "gruesos errores".
Advierte en una resolución de este jueves 25 de agosto que
su ejecución puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado por
tratarse de una obra que causará perjuicio sensible al Río Uruguay al afectar
la calidad de sus aguas.
Además resulta incompatible con las disposiciones de la Ley
General de Ambiente Nº 25.675, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, contrariando de ese modo
los objetivos de la política ambiental nacional.
La Resolución 1238/2011, publicada en el Boletín Oficial,
lleva la firma del secretario de Ambiente, Juan J. Mussi.
Consigna que las áreas técnicas de la Secretaría de Ambiente
indicaron que la construcción de la represa para almacenamiento de agua para
riego, quitará al sistema Ayuí el 27,3% de su descarga anual. En este contexto
no resulta admisible conceder el uso del agua al límite de la oferta,
comprometiendo el recurso agua en niveles críticos, con total desprecio para
las actividades que se realizan aguas abajo.
Agrega que tampoco resulta admisible la medida de mitigación
propuesta a nivel del entorno del proyecto (Cuenca del Río Miriñay),
consistente en la implementación de un Programa de Ordenamiento Territorial
para regular el consumo de agua para riego y garantizar el cumplimiento de las
funciones sociales y ecológicas que dependen de los cursos de agua, por cuanto
carga sobre el Estado Provincial (o la comunidad en general) la tarea de
mitigación.
En la revisión del Estudio de Impacto Ambiental —EIA—
presentado por la UTE titular del Proyecto Productivo Ayuí Grande, dice que se
advierte un grosero error al definir las condiciones de eutrofización del
cuerpo de agua, sin considerar las que generará el Proyecto Productivo Ayuí
Grande; el Estudio reconoce como impacto probable la pérdida de áreas
representativas de distintos ambientes de la zona (humedales, pastizales, zonas
de ribera, etc.), tanto por la inundación del área a ser cubierta por la
represa como por la superficie de los cultivos.
Además, agrega, resultan inconvenientes los relevamientos y
muestreos realizados para el Estudio Impacto Ambiental en la identificación de
la fauna existente, algunas de cuyas especies se encuentran bajo régimen de
protección debido a su vulnerabilidad, según lo señala la Dirección de Fauna de
la Secretaría de Ambiente. Por lo tanto -dice- son insuficientes para
establecer un conocimiento apropiado de la situación, y mucho más, para predecir
los posibles impactos.
También desde el punto de vista de las alteraciones e
impactos, más allá de no considerar el estado eutrófico del sistema hídrico en
cuestión, se detecta un error metodológico, ya que la metodología utilizada no
contempla el análisis del transporte de nutrientes y pesticidas desde las áreas
de cultivo hacia los cursos de agua y en estos últimos.
Puede concluirse –agrega- que los impactos previstos son
inexactos y, por consiguiente, las medidas de mitigación insuficientes, toda vez
que no se define el modo efectivo de llevarlas a cabo, ya que si bien se
menciona la incorporación de zonas “Buffer” o de amortiguamiento para limitar
el ingreso de nutrientes y otros contaminantes al cuerpo de agua, no surgen del
expediente indicios de que esas zonas vayan a existir, ni cuáles serán sus
características.
Otro aspecto débil del Plan de Gestión Ambiental se
encuentra en la presa, que se basa fundamentalmente en tareas de monitoreo,
aduciendo que las medidas de mitigación han sido incorporadas al Proyecto, lo
que resulta crítico si se tiene en cuenta que es la única parte que considera
el aspecto “calidad del agua”, siendo el aspecto más preocupante la propuesta
de establecer compensaciones económicas ante la imposibilidad de aplicar medidas
de mitigación, dado que el bien colectivo ambiente es un bien no monetizable,
ni disponible por los beneficiarios de manera exclusiva o en forma no
sustentable.
En la resolución se reivindica un legítimo interés nacional
que impone la necesidad de intervenir en la evaluación del impacto ambiental
del Proyecto Productivo Ayuí Grande, y en el control y fiscalización de la obra
propuesta, por tratarse de un ámbito territorial interjurisdiccional de
competencia del Estado nacional, y estar en juego la suerte de una Cuenca
Hídrica (Sistema Ayuí - Miriñay y Uruguay).
Destaca que es de enorme relevancia la preservación y
conservación de un ecosistema que constituye en el Arroyo Ayuí un “refugio
ecológico” de extraordinaria singularidad, por ser hábitat de 64 especies
ictícolas identificadas y otras reconocidas, que se integra principalmente de
humedales, de una riqueza en diversidad biológica excepcional, y que pertenece
además a bosques nativos de la eco región del Espinal.
Agrega que el Proyecto de represa se asienta además sobre el
Bosque Galería del Ayuí Grande, alterando la función que como humedales
protectores de cabeceras de Cuencas hidrográficas tienen los Bosques ribereños.
Detalla luego que la evaluación científica del caso,
determina el carácter interjurisdiccional del Proyecto Productivo Ayuí Grande
en revisión, dado que los impactos a generar por el emprendimiento afectarán
las aguas del Arroyo Ayuí, afluente del Río Miriñay, curso de agua que
desemboca en el Río Uruguay.
Aclara que cuando existe una unidad ecosistémica ambiental,
más allá de los límites territoriales de las jurisdicciones provinciales, se
impone la jurisdicción federal en la ejecución de medidas protectoras del
ambiente.
El Proyecto –agrega- impacta negativamente de manera
significativa, sobre ambientes de base hídrica interjurisdiccional, siendo el
ecosistema sobre el cual recae el Proyecto en cuestión, una unidad ambiental.
El factor degradante en el caso tendrá como foco central el Sistema
Ayuí-Miriñay- Uruguay, siendo la Nación parte ineludible en la cuestión
propuesta.
Expresa que resulta acreditado que los residuos peligrosos
de fertilizantes y agroquímicos utilizados en el cultivo del arroz y las alteraciones
producidas al ambiente por la inundación de 7000 hectáreas de bosques nativos,
las pérdidas de la diversidad biológica, la desaparición de humedales, la
disminución del arroyo Ayuí Grande - Miriñay, la floración de algas a
consecuencia de la obra de construcción de la represa y la transformación de
suelo agrícola que componen el Proyecto Productivo Ayuí Grande, llegarán a
afectar de manera significativa la calidad de las aguas del Río Uruguay.
Agrega que la obra propuesta en el Arroyo Ayuí Grande pone
en peligro el ambiente más allá de los límites de la Provincia de Corrientes,
dado que éste desemboca finalmente en el Río Uruguay.
También constituye un elemento interzonal la existencia de
especies migratorias en el Arroyo Ayuí Grande, cuando éstas merecen una
protección especial y diferenciada, porque la obra y la actividad en cuestión
conllevarían la pérdida irreversible de las mismas.
También da cuenta que la Conserjería Legal del la
Cancillería evaluó los alcances del Proyecto de Construcción de una represa
sobre el arroyo Ayuí, teniendo en consideración los informes elaborados por las
áreas técnicas de la Secretaría de Ambiente. En tal sentido destaca, desde el
punto de vista científico-técnico, va efectivamente a afectar la calidad de las
aguas del Río Uruguay, por lo que resulta incompatible con las obligaciones
internacionales de la Argentina que surgen no sólo de los artículos 7º al 13
del Estatuto del Río Uruguay, sino de otros artículos del Estatuto y otras
normas internacionales en materia ambiental.
Asimismo señaló que un proyecto como el de la represa sobre
el Arroyo Ayuí Grande, sería también violatorio del artículo 35 del Estatuto, y
comprometería la responsabilidad internacional de nuestro país, respecto de lo
cual deben tenerse en cuenta también las disposiciones de los artículos 42 y
43.
En otro párrafo de la resolución destaca además que al
encontrarse la desembocadura del Río Miriñay en el tramo del Río Uruguay que
nuestro país comparte con Brasil, el desarrollo del citado proyecto podría
comprometer también la responsabilidad internacional de la Argentina, con
respecto al incumplimiento de las obligaciones que surgen de las normas de
derecho internacional general y de los acuerdos internacionales en vigor con
ese país relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos que
pudieren efectuar ambos países, y en particular sus consecuencias respecto del
medio ambiente.
La resolución da cuenta además que el Estado Nacional
promovió acción de amparo contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese
en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes,
incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de
construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades
de la localidad de Mercedes.
Agrega que la Corte Suprema de Justicia hizo lugar (12 de
noviembre de 2010) a la acción de amparo promovida, haciendo entrega de los
expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la Provincia de
Corrientes, a los efectos de que en el plazo de noventa (90) días corridos, se
valore si las obras se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en
el Estatuto del Río Uruguay de 1975.
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