Por Resolución 874/11 del SENASA, publicada en el Boletín
Oficial se declaró la Emergencia fitosanitaria para la plaga Mosca de los
Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), en el macizo frutícola
comprendido entre los paralelos 29,97º y 31,81 º de latitud sur y los
meridianos 57,62º y 58,55º de longitud oeste, pertenecientes a los
Departamentos Monte Caseros, Provincia de Corrientes y Federación, Concordia y
Colón, Provincia de Entre Ríos.
La conformación de la Comisión tuvo lugar durante una
reunión realizada en la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí, a
la que concurrieron, por el Senasa la directora de Sanidad Vegetal, Wilda
Ramirez; el director del Centro Regional Entre Ríos, José Pargas; los
coordinadores del Procem NEA, Carlos Morilla; de Protección Vegetal, de los
centros regionales Entre Ríos y Corrientes – Misiones, Ramón Erro y Carlos
Benzo, respectivamente; la directora de Sanidad Vegetal de Corrientes, Mariela
Pletsch; los presidentes de Fundanea y Fecier, Fernando Jauregui y Elbio
Calgaro, respectivamente y representantes de las asociaciones de citricultores
de la región.
La Comisión Regional estará integrada por representantes del
Senasa, gobiernos de las provincias de Corrientes y Entre Ríos, Fundanea,
Cecnea, Apama, INTA y por las asociaciones de citricultores de: Monte Caseros, Mocoretá,
Chajarí, Federación, Villa del Rosario y Concordia.
Se prevé que esta Comisión se reúna una vez por mes, y sus
principales funciones serán: analizar las actividades del Procem NEA para la
correcta implementación de las acciones previstas en el marco de la Emergencia
Fitosanitaria; consensuar y definir estrategias de intervención; recibir
inquietudes y supervisar el funcionamiento de las comisiones locales
operativas, entre otras.
RESOLUCIÓN 874/11 DEL SENASA
La norma establece prácticas obligatorias para el control de
la plaga destinadas a todos los productores de aquellas especies hospederas de
Mosca de los Frutos, que desarrollen sus actividades productivas bajo cualquier
forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante) y localizados en el macizo frutícola definido, que deben implementar
las siguientes acciones para la campaña 2011-2012:
a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos
fitosanitarios aéreos con insecticida cebo para el control de Mosca de los
Frutos (Spinosad), solventando el costo del servicio de aplicación para un
máximo de seis aspersiones.
b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural,
realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de
los remanentes de cosecha para su posterior destrucción.
c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación de
tratamientos químicos terrestres y calibración de maquinarias para el control
de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas.
d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose por
tales a los que no cumplan con las acciones establecidas en los puntos b) y c)
o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta, sus
propietarios están obligados a la eliminación de los mismos.
En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá
realizar dicha acción con costos a cargo del propietario, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Las medidas dispuestas en la resolución deben ser aplicadas
hasta el 31 de julio de 2012, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de que
la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo considere necesario.
A fin de implementar las medidas obligaciones establecidas
en el Artículo 2º de la presente resolución, se faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a crear una Comisión Regional y Comisiones Locales
Operativas.
Las principales funciones de estas comisiones serán: operar
en base a las acciones definidas por la Comisión Regional; brindar al productor
información relacionada con los niveles poblacionales de la plaga; identificar
productores que requieran asistencia para la realización de las labores
terrestres, a fin de organizar el uso del equipamiento cedido a las juntas de
gobierno de la zona; realizar el relevamiento de aquellos montes que
representen un riesgo fitosanitario, dando a conocer los mismos a la Comisión
Regional; detectar necesidades de capacitación y promover la realización de
jornadas informativas; organizar la logística de las aplicaciones aéreas; entre
otras.
Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios aéreos dispuestos, se podrá gestionar la contratación del
servicio de aplicación aérea a través de la Fundación Regional del Noreste
Argentino (FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a los
productores.
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida o situación
que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.
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