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EN MACIZOS CITRICOLAS DEL SUR CORRENTINO - Obligatoriedad de combatir la mosca de los frutos




Por Resolución 874/11 del SENASA, publicada en el Boletín Oficial se declaró la Emergencia fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos 29,97º y 31,81 º de latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de Corrientes y Federación, Concordia y Colón, Provincia de Entre Ríos.


Días pasados quedó establecida la Comisión Regional Operativa que coordinará las estrategias de trabajo para la campaña 2011/2012, del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (Procem-NEA), según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La conformación de la Comisión tuvo lugar durante una reunión realizada en la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí, a la que concurrieron, por el Senasa la directora de Sanidad Vegetal, Wilda Ramirez; el director del Centro Regional Entre Ríos, José Pargas; los coordinadores del Procem NEA, Carlos Morilla; de Protección Vegetal, de los centros regionales Entre Ríos y Corrientes – Misiones, Ramón Erro y Carlos Benzo, respectivamente; la directora de Sanidad Vegetal de Corrientes, Mariela Pletsch; los presidentes de Fundanea y Fecier, Fernando Jauregui y Elbio Calgaro, respectivamente y representantes de las asociaciones de citricultores de la región.

La Comisión Regional estará integrada por representantes del Senasa, gobiernos de las provincias de Corrientes y Entre Ríos, Fundanea, Cecnea, Apama, INTA y por las asociaciones de citricultores de: Monte Caseros, Mocoretá, Chajarí, Federación, Villa del Rosario y Concordia.

Se prevé que esta Comisión se reúna una vez por mes, y sus principales funciones serán: analizar las actividades del Procem NEA para la correcta implementación de las acciones previstas en el marco de la Emergencia Fitosanitaria; consensuar y definir estrategias de intervención; recibir inquietudes y supervisar el funcionamiento de las comisiones locales operativas, entre otras.



 
RESOLUCIÓN 874/11 DEL SENASA
La norma establece prácticas obligatorias para el control de la plaga destinadas a todos los productores de aquellas especies hospederas de Mosca de los Frutos, que desarrollen sus actividades productivas bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante) y localizados en el macizo frutícola definido, que deben implementar las siguientes acciones para la campaña 2011-2012:

a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos fitosanitarios aéreos con insecticida cebo para el control de Mosca de los Frutos (Spinosad), solventando el costo del servicio de aplicación para un máximo de seis aspersiones.

b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. 

c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación de tratamientos químicos terrestres y calibración de maquinarias para el control de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas. 

d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose por tales a los que no cumplan con las acciones establecidas en los puntos b) y c) o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los mismos.

En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar dicha acción con costos a cargo del propietario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Las medidas dispuestas en la resolución deben ser aplicadas hasta el 31 de julio de 2012, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo considere necesario.

A fin de implementar las medidas obligaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución, se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a crear una Comisión Regional y Comisiones Locales Operativas.

Las principales funciones de estas comisiones serán: operar en base a las acciones definidas por la Comisión Regional; brindar al productor información relacionada con los niveles poblacionales de la plaga; identificar productores que requieran asistencia para la realización de las labores terrestres, a fin de organizar el uso del equipamiento cedido a las juntas de gobierno de la zona; realizar el relevamiento de aquellos montes que representen un riesgo fitosanitario, dando a conocer los mismos a la Comisión Regional; detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas; organizar la logística de las aplicaciones aéreas; entre otras.

Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientos fitosanitarios aéreos dispuestos, se podrá gestionar la contratación del servicio de aplicación aérea a través de la Fundación Regional del Noreste Argentino (FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a los productores.

Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida o situación que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.



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