La Municipalidad de Monte Caseros recuerda que se encuentra plenamente vigente las disposiciones instituidas en la Ordenanza 2.056, de fecha 4 de Septiembre de 2008.
Por medio de esta normativa se prohíbe el suministro en forma gratuita u onerosa de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación a menores de 18 años.
También se encuentra expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 22hs a 8hs a toda persona cualquiera sea su edad, en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos y/o ventas de productos alimenticios, y que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar; también rige esta disposición para los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.
“Sr. COMERCIANTE, exhortamos la observancia de esta normativa, reiterando que en caso de detectar incumplimiento de la misma será pasible de sanciones que van desde multa de Pesos Mil ($1.000) hasta el retiro de la habilitación comercial”, destaca la Municipalidad de Monte Caseros.
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