El Superior
Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes declaró la nulidad del Decreto 1339/11, por medio del
cual el Ejecutivo Provincial, quería incorporar un funcionario titular mas a la Comisión Administradora
de los Fondos de Salto Grande, y de esta manera Monte Caseros vuelve a quedar
en igualdad de condiciones para la administración de los Fondos de la represa.
Cabe
recordar que la Municipalidad de
Monte Caseros, en el año 2011, promocí acción contra el Estado Provincial,
peticionando la nulidad del Decreto 1339/11, por medio del cual el Ejecutivo
Provincial, incorporaba un funcionario titular mas a la Comisión Administradora
de los Fondos de Salto Grande, estableciendo de esta forma, una mayoría a favor
del Estado Provincial que ponía al Municipio de Monte Caseros, en desigualdad
de condiciones, contrariando de esta manera el espíritu de la ley 5390, que es
justamente poner al Municipio de Monte Caseros en igualdad de condiciones en
cuanto a la administración y ejecución de esos fondos.
En este
sentido el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
había resuelto en forma favorable la Medida Cautelar
de no innovar, es decir mantener el estado hecho y derecho anterior al
dictado del decreto 1339, por medio de la Resolución Nº 1,
disponiendo la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 1339/11 hasta tanto
se resuelva el fondo de la cuestión a cerca de la validez o no del Decreto
cuestionado.
Por lo que
al resolver el fondo de la cuestión declarando la Nulidad del Decreto, por
medio de la Sentencia Nº
1 de fecha 29 de Marzo del año 2012 en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE
MONTE CASEROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ CONFLICTO DE PODERES” Expte. Nº
1211/11, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia,
concordantemente con lo resuelto en la cautelar hace hincapié a los objetivos
que fija la ley Nº 5390 respecto a la conformación del organismo encargado de
administrar los fondos de Salto Grande compuesto por el Ministro de Obras y
Servicios Públicos de la
Provincia de Corrientes y un representante de la Municipalidad de
Monte Caseros, y a la finalidad que tiene dicho organismo.
LA ARGUMENTACION
Entiende el
más alto tribunal de la provincia que el Ejecutivo Provincial le resta
facultades a la
Comisión Administradora de Fondos al razonar que dicha
comisión solo puede administrar dichos fondos, olvidándose que la misma ley
fija los objetivos y facultades de la administración del fondo, por parte de la Comisión, entre los que
se pueden enumerar someramente: Planificar y Realizar todas las acciones
tendientes a lograr el desarrollo integral y sustentable de la provincia de
Corrientes (Departamento de Monte Caseros), según los propósitos de desarrollo
económico, industrial y social, establecido en el Acuerdo BINACIONAL del
30/12/1946 y Protocolo Adicional.
También
planificar y realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo
integral y sustentable de la provincia de corrientes (departamento de Monte
Caseros), según lo propósitos de desarrollo económico, industrial y social,
establecido en el acuerdo binacional del 30/12/1946 y protocolo adicional.
Asimismo
“planificar, proyectar y llevar a cabo las obras comunes y complementarias del
proyecto salto grande.
Además de
“planificar, proyectar y ejecutar todas las obras que sean necesarias para
mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación
del complejo hidroeléctrico salto grande.”
Sumado a
“planificar y promover las acciones que tiendan a una efectiva aplicación y
regulación de las diversas utilizaciones del agua”
“Asesorar
al poder ejecutivo para llevar a cabo las gestiones tendientes a obtener la
transferencia definitiva del complejo hidroeléctrico Salto Grande al patrimonio
provincial.”
“las demás
funciones que puede delegarle el poder ejecutivo.”
Juzga el
STJ que todas las obras deben dirigirse principalmente a mitigar y prevenir los
efectos negativos de la central hidroeléctrica y que es, según la ley
provincial, la comisión administradora de los fondos la que podrá planificar,
proyectar y ejecutar dichas obras.
También
advierte el STJ que la ley limita la inversión de los Fondos Excedentes a la
ejecución de acciones y obras en la zona de Salto Grande para obras en la Provincia de Entre Ríos
y en las de nuestra provincia se llevarán adelante exclusivamente en el
Departamento de Monte Caseros. De aquí se desprende la necesaria participación
en la decisión de las inversiones por parte de la Municipalidad de
Monte Caseros, lo que se vería vulnerado si la totalidad de la decisión fuera
solamente provincial como pretendía disponerlo el Decreto 1339/11.
Que en
todos los anteriores decretos se venía preservando el cumplimiento de la ley en
cuanto a la conformación de una comisión bicameral integrada por un
representante del PE provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y uno de la
Municipalidad de Monte Caseros (Intendente Municipal).
Sin embargo
con el dictado del Decreto 1339 por parte del Ejecutivo Provincial se modifica
unilateralmente la conducta que se venía siguiendo, despojando al Municipio de
Monte Caseros de la facultad decisoria que venía ejerciendo desde hace diez
años atrás.
El STJ
resalta en su decisorio la imposibilidad que un Decreto pueda desvirtuar la
aplicación y finalidad de una ley, surge de la propia Constitución Nacional, al
establecer la jerarquía de las normas, el principio de la prohibición de emitir
disposiciones de carácter legislativo al Poder Ejecutivo, pudiendo expedir
instrucciones y reglamentos que no alteren el espíritu de las leyes.
Es por
todos estos fundamentos que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
declara la nulidad del Decreto 1339/11 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 30 de junio de 2011.
NOTA RELACIONADA:
http://www.elbicentenarioweb.com.ar/2011/07/de-noche-y-por-la-espalda-colombi-se_23.html
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