La Cámara alta convirtió en ley este miércoles, con 55
adhesiones afirmativas, el proyecto sobre Muerte Digna. La iniciativa trata una
modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su
Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que
“el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así
también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.
También se impone que los niños, niñas y adolescentes
tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias
o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Además,
en el marco de esta potestad, “el paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido
lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente,
tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación
artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias
o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento
desmesurado”.
El proyecto señala, por otra parte, la cuestión del
consentimiento informado del paciente, es decir, la declaración de su voluntad
-o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de
recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico.
Por último, se deja en claro que el médico interviniente no
estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que
estos casos vayan a la Justicia.
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