La Subsecretaría de Derechos Humanos es el órgano de
aplicación del Registro que tiene como objetivo centralizar, organizar y
entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre
niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
Cabe señalar que la normativa había sido promulgada en
noviembre del 2010 y ante la relevancia que cobra la problemática de los
menores extraviados, así como también la necesidad de alinearse a acciones en
conjunto entre Nación y las provincias, el ejecutivo provincial oficializó la
reglamentación y la efectiva puesta en marcha del Registro.
El mismo tiene como objetivo centralizar, organizar y
entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre
niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
Específicamente se
apunta a centralizar información que muchas veces en forma fragmentada y
parcializada poseen los juzgados de menores, las fuerzas de seguridad y los
organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la minoridad.
Al ser consultado sobre
el particular, el Subsecretario de Derechos Humanos Manuel Cuevas dijo que “la
reglamentación era una necesidad ya que Corrientes está zona de riesgo dentro
del ámbito del Mercosur” y remarcó que entre las bondades “permitirá trabajar
de manera coordinada con nación y todas las provincias”.
Cuevas señaló que la
problemática de los menores extraviados en la región NEA preocupa y la
información centralizada en el ámbito de esta Subsecretaría es un “avance para
la localización de los menores extraviados”
“Vamos a concentrar
la información de los juzgados de menores, de las fuerzas de seguridad
provinciales y nacionales, conjuntamente con las Ongs y asociaciones civiles
que trabajan con el tema de los niños abandonados y la juventud en riesgo”,
informó Cuevas.
Seguidamente expresó
que es “fundamental la centralización y focalización de toda la información en
relación a los niños y adolescentes extraviados”, quienes, según sus conceptos están en “riesgo
de ser raptados y destinados a explotación sexual, laboral, extracción ilegal
de órganos, tráfico de personas y otros”.
“Es una situación
grave a la que están expuestos los niños y adolescentes y que con esa
centralización se va a llevar adelante con mayor celeridad la investigación y
localización de quienes estén perdidos”, finalizó manifestando el funcionario
provincial.
LEY PROVINCIAL 6.020
Los articulados que hacen a la Ley Provincial Nº 6.020 , que
instrumenta el funcionamiento del Registro Provincial, señalan que a los
efectos de esta Ley, se entenderá por “Desaparecido” a todo niño, niña o
adolescente, cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres,
tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieran tener su custodia o
cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir
que el niño, niña o adolescente, por si o por acción de otra persona, ha sido
sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados sin el
consentimiento ni el conocimiento de los mismos, así como aquello que se
encuentren en establecimientos de atención, resguardo, de pensión o internación
en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o
identificatorios.
Toda dependencia
policial o judicial que recibiere denuncia o información sobre niño, niña o
adolescente desparecido, deberá comunicarlo de inmediato, dentro del plazo
máximo de doce (12) horas de recepcionadas al Registro Provincial, así como
también, los casos que se hubieren encontrado; y toda información que fuere
conveniente para su localización.
Los Jueces y Miembros del Ministerio Público en ejercicio de
sus funciones tendrán acceso a la información del registro. Los padres, tutores
o guardadores también podrán acceder a dicha información mediante presentación
escrita y autorización legal.
Será Autoridad de
Aplicación de esta ley la Subsecretaría de Derechos Humanos que se encuentra
facultada para: Celebrar convenios de mutua coordinación y cooperación con el
Gobierno Nacional, las provincias, los municipios y con instituciones
específicas gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales
tendientes a la prevención y recuperación inmediata de los menores extraviados;
al igual que con empresas concesionarias de la Provincia de Corrientes, con el
objeto de difundir en sus facturas imágenes de niños que se hallan incluidos
dentro del Registro.
Podrá requerir
asistencia a los organismos competentes dependientes de la Provincia de
Corrientes, a fin de brindar contención y respaldo a los familiares del menor
desaparecido.
Tendrá la misión de
coordinar con la Dirección General del Registro Nacional de Información de
Personas Menores Extraviadas -creado por Ley 25.746- o con Registros de otras
Provincias, acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos
en el Registro Provincial.
Asimismo, está
facultada para desarrollar una “Guía de Consejos de Prevención y Acciones” a
seguir en caso de menores extraviados, la cual deberá ser difundida en las
páginas Web oficiales y en todos los Centros Educativos de la Provincia y
coordinar acciones con las fuerzas de Seguridad Provinciales, Nacionales e
Internacionales a los fines de prevención y búsqueda de menores extraviados.-
En cuanto al acceso a
la información, la reglamentación de la
presente Ley establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en
forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así
también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de
garantizar -cuando corresponda- la confidencialidad de la información en
resguardo de los menores involucrados.
En tanto, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la
Subsecretaría de Derechos Humanos, efectuará las gestiones pertinentes ante el
Poder Ejecutivo Nacional, a fin de implementar las medidas necesarias para que
las Empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de obras y
servicios públicos de jurisdicción nacional, publiquen a través de facturas,
comunicaciones, y/o cualquier y/o cualquier otro medio que resultare idóneo,
fotografías de los menores extraviados.
En la tarea de
difusión, se invitará a los Medios de Comunicación Social de la Provincia de
Corrientes, ya sean gráficos, radiales o televisivos, a colaborar con los
objetivos de la presente Ley en la localización de las niños, niñas y
adolescentes extraviados, a través de la difusión y publicación de imágenes y
datos respectivos.
El Registro
Provincial funcionará todos los días, incluso feriado e inhábiles y tendrá
habilitado una línea telefónica permanente, especial, que operará sin cargo
directo para el usuario, durante las 24 horas del día, para recibir y brindar
información relacionada a su función específica.
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