Advierte que la medida fue dictada “en abierta violación de
la ley y la Constitución provincial”, por lo que solicita se suspenda de
inmediato su aplicación y se fundamenta legalmente. Es un proceso
administrativo, que debe ser respondido. El escrito también fue enviado a ambas
Cámaras Legislativas, advirtiendo que corresponde a ese poder legislar sobre
los marcos regulatorios de los servicios públicos.
El Defensor del Pueblo de Corrientes, Miguel Alegre,
interpuso este miércoles pasado un Recurso de Revocatoria dirigido al
Gobernador de la provincia, Ricardo Colombi, solicitando se suspenda la
aplicación del Decreto 633/12 y de la Resolución Nº 17/2012 del Ente Regulador
del Agua, normas de reciente sanción que autorizaron un aumento en la tarifa
del servicio público de red de agua. Se
trata de un procedimiento administrativo, por el cual el Defensor cuestiona la
decisión del titular del Poder Ejecutivo y requiere que la misma quede en
suspenso hasta tanto se resuelva el planteo.
En el escrito, que consta de unas 25 páginas, el Defensor
alega que existen “fundadas causas de nulidad” para lo solicitado, advirtiendo
que el aumento “fue dictado en abierta violación de leyes vigentes y de nuestra
Constitución Provincial, ya que se tuvo en cuenta la opinión de una consultora
privada que a su vez tiene como cliente privado a la empresa Aguas de
Corrientes SA, hecho que se ha certificado por acta notarial y aportado como
prueba”.
VIOLACIONES A LEYES VIGENTES
El recurso interpuesto enumera las violaciones a leyes
vigentes que se producen a partir de la decisión de aumentar la tarifa y
modificar artículos del contrato de concesión por decreto.
-Violación de la Ley 5.287 (Contratación de Consultorías):
impone como deber a todo organismo público del Poder Ejecutivo Provincial,
cuando quiera contratar un servicio de consultoría o asesoramiento, dar
prioridad a la Universidad Nacional del Nordeste.
-Violación de la Ley de Administración Financiera y
Reglamento de Contrataciones: establece que la contratación directa por
concurso de precios se utiliza para la compra de cosas o de trabajos donde
prima el aspecto económico. Para los contratos donde el objeto es una obra intelectual
resulta primordial la capacidad técnica o científica, como en este caso.
La empresa HYTSA, que sugirió el incremento de tarifa, fue
contratada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia, mediante
Resolución Nº 85/2011 y por el prodecimiento de concurso de precios. Este punto
marca el origen de todas las nulidades planteadas por la Defensoría del Pueblo
y expuestas en detalle en el recurso administrativo presentado.
-Violación del artículo 48 de la Constitución Provincial:
dispone que los marcos regulatorios de servicios públicos se establezcan por
ley (no por decreto). (se amplía abajo)
VIOLACION A LA CONSTITUCION: DERECHOS DE LOS USUARIOS
El escrito recuerda que con la última reforma de la
Constitución Provincial en 2007, se introdujo por artículo 48 la defensa de los
derechos de usuarios y consumidores, que textualmente establece que “la
legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia provincial… y la modificación de dicho régimen regulatorio…”.
Al respecto, el Dr. Alegre señaló que “queda claro que le
corresponde al Poder Legislativo legislar en el tema, ya que no se puede
modificar un contrato de concesión por vía de un decreto. Al pretender
modificar las clausulas 39° y 46° del contrato de concesión, se ha violado
claramente el artículo 48 de la Constitución Provincial” indica.
Por ello, el Defensor remitió copias del recurso y sus
anexos probatorios a las autoridades de las Cámaras de Diputados y Senadores de
la provincia, a efectos de que tomen conocimiento de la situación y actúen en
consecuencia, y el tema figura como asunto ingresado por Nota Nº 1831/12, en el
orden del día de hoy (jueves 10) del Senado Provincial.
Alegre recordó que esta advertencia “no la hago ahora, ya lo
anticipé en diciembre del año pasado en la audiencia pública cuando advertí que
se intentaba modificar la tarifa del agua”, y lamentó que “en este caso las
autoridades no hayan reparado en lo más mínimo en la tutela de esos derechos
constitucionales, sino por el contrario, hayan demostrado una falta de apego a
los procedimientos de nuestro derecho público provincial”.
Al respecto agrega que “no se ha respetado la prioridad
establecida por la ley 5.287 que impone que se convoque a la UNNE para formular
estudios de consultoría, y en su defecto, se seleccionó a un consultor privado
mediante un concurso de precios, valorando simplemente el costo del trabajo y
no la capacidad intelectual y los antecedentes profesionales, poniendo el
estudio en manos de la firma HYTSA que, además, tiene entre sus clientes a la
empresa concesionaria del servicio, a la que favorecieron con su conclusión”.
En su último tramo, en caso que el Estado resolviera
rechazando los planteos formulados, el Defensor Alegre introduce el Caso
Federal, haciendo reserva para recurrir al Superior Tribunal de Justicia
provincial y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El extenso escrito,
fue acompañado de de actuaciones notariales en las que se deja constancia de
los hechos recurridos, y adjuntó además copias de la presentación realizada por
la Defensoría en oportunidad de participar de la Audiencia Pública convocada
por el Ente Regulador del Agua –el pasado 7 de diciembre de 2011-, en la que se
trató el tema.
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