Luego del receso invernal, ambas cámaras se sumergirán de
lleno en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que tiene un
plazo de tres meses a partir de la conformación de la bicameral que analizará
el tema.
La agenda
parlamentaria para la segunda parte del año incluye un gran y excluyente tema:
la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que se pondrá en marcha
ni bien se conforme la comisión bicameral destinada a su análisis.
Si bien ya se escucharon varias voces de especialistas en
familia y bioética, ahora será el turno de los legisladores, que tendrán en sus
manos ni más ni menos que la modificación de un cuerpo de leyes que hace más de
un siglo no es actualizado de manera integral.
El proceso de esta trascendental reforma ya pasó por tres
etapas: en una primera instancia, un cuerpo colegiado encabezado por los
ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de
Nolasco, y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, elaboró un texto que fue
elevado luego al Poder Ejecutivo.
Fue en ese ámbito donde se le hicieron algunas
modificaciones al anteproyecto original: cuestiones relativas a los bienes con
relación a los derechos de incidencia colectiva; a las sanciones conminatorias
y a la responsabilidad objetiva y patrimonio, según indicaron a
parlamentario.com desde la Fundación Directorio Legislativo. Finalmente, la
presidenta Cristina Fernández envió el proyecto definitivo al Congreso.
La iniciativa propone incorporar las técnicas de
reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación
in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el
consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la
prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por
este medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena. Se trata
de cuestiones que no fueron contempladas en el proyecto de Fertilización
Asistida que la Cámara baja aprobó a fines de junio.
La propuesta también establece la filiación que surge a
partir de la manifestación de la “voluntad procreacional” del progenitor que no
aporta material genético. De esta manera, el marido o conviviente que avale la
fertilización de su pareja no podría luego “impugnar su paternidad”. Además, el
juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún
tipo, y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.
Sobre el divorcio, la reforma del Código busca simplificar
los trámites: bastará la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de
que exista mutuo acuerdo, para concretar la separación. Desaparecerá asimismo
el requisito de al menos de tres años de matrimonio para poder solicitarlo, y
de doble audiencia previa al fallo para que el juez indague las causas e
intente la reconciliación. Así, la Justicia sólo intervendría en casos de
desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores.
Tanto en presentaciones conjuntas como unilaterales de
divorcio, se exigiría una propuesta de solución para los problemas que esto
conlleva, como el régimen de guarda y comunicación con los hijos menores, los
alimentos y la división de los bienes. Si el pedido es unilateral y el otro no
está de acuerdo con la propuesta que lo acompañe, debería presentar su
contrapropuesta. Con esta discusión encaminada, el magistrado podría dictar
sentencia y luego resolver los puntos en desacuerdo, aunque también podría
enviar el conflicto a mediación. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se
realizarán distinciones de sexo para definir quiénes pueden contraerlo, en
línea con la ley de Matrimonio Igualitario.
En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de
optar entre el régimen de comunidad de ganancias actual -que contempla bienes
propios anteriores al casamiento y bienes compartidos- y el régimen de
separación de bienes, a través de contratos prenupciales. Estos últimos, que en
el texto figuran como “convenciones matrimoniales”, permitirán establecer,
antes de contraer matrimonio, una división de bienes determinada en caso de
divorcio, como ya se hace en otros países. Sin embargo, la separación de bienes
no será absoluta: una excepción serán los gastos de la convivencia y de la
crianza de los hijos, y los cónyuges deberían responder solidariamente por las
deudas que se contraigan por estos motivos.
El nuevo Código también contempla las uniones de convivencia
entre dos personas que no estén casadas, con el fin de proteger su bienestar en
caso de que se rompa el vínculo.
Por otra parte, el espíritu del proyecto apunta a
simplificar los trámites de adopción para obtener la custodia legal de los
niños, pero no así a disminuir las condiciones que deben cumplir quienes
quieran adoptar. Se mantienen la adopción plena y la simple, y se busca agregar
la de integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente, aunque las
parejas matrimoniales o convivientes podrían adoptar pero como tales -no cada
miembro por separado-.
Otros puntos para resaltar son la protección de la propiedad
de los pueblos originarios, la creación de las sociedades de un solo socio y el
reconocimiento de los derechos personalísimos (dignidad, intimidad, honor e
imagen).
La comisión bicameral que analizará la reforma a lo largo de
90 días ya fue creada: tanto Diputados como el Senado ya aprobaron, el 4 de
julio pasado, el proyecto del Poder Ejecutivo, aclarando además que el cuerpo
será presidido 45 días por cada cámara. Ahora, sólo resta designar a sus
miembros y poner en marcha el debate. Posiblemente antes de que éste termine,
el Congreso ya estará pensando en sancionar el Presupuesto, que tiene plazo
para presentarse hasta el 15 de septiembre, aunque algunos números ya empiezan
a soltarse unos días antes.
Fuente: Semanario Parlamentario
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