Hace
veintisiete años se iniciaba el reconocimiento de un derecho fundamental para
todo ser humano: el derecho a ser madre o padre independientemente de
obstáculos o dificultades que la naturaleza, enfermedades preexistentes o
cualquier otro motivo hubieran interpuesto y sobre todo, sin importar
diferencias de clase social, sexo, estado civil, orientación sexual o edad.
La media
sanción de esta Ley garantiza el acceso de la población a procedimientos y
técnicas de reproducción médicamente asistida y forma parte de una serie de
medidas que el Gobierno Nacional y sus Diputados hemos estado trabajando para
garantizar los derechos individuales de todas y todos como la asignación
universal por hijo, el matrimonio igualitario o la ley de identidad de género,
entre otras.
Antes de
ayer, miércoles 27 de junio, los Diputados de la Nación, en forma transversal y
tras haber logrando un amplio consenso oportunamente forjado en la Comisión de
Salud Pública y Acción Social que me toca presidir, decidimos saldar una “deuda
social” votando una Ley inclusiva, equitativa y socialmente responsable que
busca ayudar al 16,6% de los ciudadanos y ciudadanas argentinas con su deseo de
acceder a la paternidad y maternidad.
El
proyecto de Ley aprobado en el recinto de Diputados incorpora sólo algunos
puntos fundamentales, pero suficientes para poner en marcha esta rueda con el
objetivo de garantizar el acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción
asistida. Esta definición excede ampliamente el concepto economicista de la
mera cobertura, o el antiguo concepto reduccionista que lleva a la infertilidad
a ser exclusivamente sinónimo de la palabra “enfermedad”.
En el
caso particular de los artículos que atienden el tema de la cobertura, hemos
pensado en el alcance de esta última desde una definición de “política pública”
vinculada con la equidad en el acceso a los avances científicos y el goce de la
salud.
El nivel de
cobertura que hemos especificado a través de los diferentes artículos alcanza los
procedimientos de reproducción médicamente asistida reconocidos por la
Organización Mundial de la Salud. Incluyendo los de baja complejidad o también
RMA, reproducción médicamente asistida y los de alta complejidad, llamados TRA,
técnicas de reproducción asistida determinadas por la manipulación de gametos
femeninos o masculinos o de embriones. Asimismo, se consideran el abordaje
diagnóstico, medicación y asistencias complementarias.
Debemos resaltar que, dados los reclamos y la
participación de las distintas organizaciones de la sociedad civil, la
cobertura no se limita a las técnicas enumeradas sino que abarca a todas
aquellas que se puedan incorporar en el futuro como resultado de avances
científicos y que sean aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación como
organismo de aplicación. El Estado interviene activamente, en este caso, para
democratizar el acceso a las tecnologías reproductivas.
Hemos dado media sanción a una Ley que pretendemos
asegure derechos sociales inclusivos a partir de la democratización del acceso
a tecnologías reproductivas, abarque a todas las poblaciones y tienda a paliar
las asimetrías regionales con el objetivo final de garantizar a toda persona el
derecho a procrear, tener hijos y formar una familia bajo todas sus formas y
tipos.
Somos todos conscientes que el trabajo aún
no está terminado y que hace falta que el Senado trate y apruebe este proyecto;
después nos tocará también a ambas Cámaras aprobar el nuevo Código Civil, en donde serán tratadas otras temáticas tales
como la identidad y la filiación. En la Cámara de Diputados de la Nación, después de muchos
años de gestación, democráticamente y con consenso hemos parido.
Dra. María Elena Chieno.
Diputada Nacional, Presidente
de la Comisión
de Salud Pública y Acción Social
Publicado en Tiempo
Argentino
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