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NUEVA REGLAMENTACIÓN - Rigen topes de graduación alcohólica admitidos para conducir

 
 
Tras haber sido promulgada, rige en Monte Caseros la Ordenanza 22 14 la cual establece la capacidad máxima de alcohol en sangre admitida para conductores de los distintos tipos de vehículos así como los procedimientos que se implementarán tanto en lo que hace a control como los pasos a seguir de detectarse violaciones a la normativa.

 


El intendente, Eduardo Galantini promulgó la ordenanza 2214 que establece que  no será admisible  conducir vehículos con los siguientes grados de alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y motocicletas superiora 200 miligramos por litro de sangre.

Mientras que los conductores de no Vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, no podrán conducir cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.

La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Monte Caseros, tendrá a su cargo el control de alcoholemia de los conductores, mediante  la  utilización de un probador de alcohol en el aliento, que cuente con las normas determinadas y/u homologadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 

EL retiro  de los vehículos que estuviesen conducidos por personas con los grados de alcoholemia  establecidos en el articulo1º de la presente ordenanza, serán retirado de circulación siguiendo el procedimiento fijado en el Art 85 y siguientes de la Ordenanza.

Esta ordenanza fue aprobada para dar precisión a  la ordenanza Nº  1541 que regula  el tránsito en la ciudad de Monte Caseros, en su Art.85 Inc. “C” contempla que la autoridad municipal podrá  proceder al retiro de la vía pública, de todo vehículo que circule conducido por personas que se encuentren  en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo  acción de tóxicos  o estupefacientes.

Resultaba  necesario dar precisión  en cuanto al grado de alcohol en sangre  resulte riesgos para   la conducción de un automotor.

En el orden Nacional se dictó la ley  26.353 por la que se ratifica "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007, sancionada: Febrero 28 de 2008 y promulgada de hecho el 25de Marzo de 2008;

La provincia de Corrientes se encuentra entre las Provincias que suscribieron  el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad vial;

El mencionado Convenio en su capítulo II cláusula 5taestablece UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: en que las partes  acuerdan extender e intensificarlos controles de alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de los porcentajes de alcoholen sangre que inhabilitan para la conducción de vehículos automotores.




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