Tras haber sido promulgada, rige en Monte Caseros la
Ordenanza 22 14 la cual establece la capacidad máxima de alcohol en sangre
admitida para conductores de los distintos tipos de vehículos así como los
procedimientos que se implementarán tanto en lo que hace a control como los
pasos a seguir de detectarse violaciones a la normativa.
El intendente, Eduardo Galantini promulgó la ordenanza 2214 que
establece que no será admisible conducir vehículos con los siguientes grados de
alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y motocicletas
superiora 200 miligramos por litro de sangre.
Mientras que los conductores de no Vehículos destinados al transporte
de pasajeros, de menores y de carga, no podrán conducir cualquiera sea la
concentración de alcohol por litro de sangre.
La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Monte Caseros,
tendrá a su cargo el control de alcoholemia de los conductores, mediante la
utilización de un probador de alcohol en el aliento, que cuente con las
normas determinadas y/u homologadas por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial.
EL retiro de los vehículos
que estuviesen conducidos por personas con los grados de alcoholemia establecidos en el articulo1º de la presente
ordenanza, serán retirado de circulación siguiendo el procedimiento fijado en
el Art 85 y siguientes de la Ordenanza.
Esta ordenanza fue aprobada para dar precisión a la ordenanza Nº 1541 que regula el tránsito en la ciudad de Monte Caseros, en
su Art.85 Inc. “C” contempla que la autoridad municipal podrá proceder al retiro de la vía pública, de todo
vehículo que circule conducido por personas que se encuentren en estado manifiesto de alteración psíquica o
de ebriedad o bajo acción de
tóxicos o estupefacientes.
Resultaba necesario
dar precisión en cuanto al grado de
alcohol en sangre resulte riesgos para la conducción de un automotor.
En el orden Nacional se dictó la ley 26.353 por la que se ratifica "Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto
el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007, sancionada: Febrero 28 de 2008 y
promulgada de hecho el 25de Marzo de 2008;
La provincia de Corrientes se encuentra entre las Provincias
que suscribieron el Convenio Federal sobre
Acciones en Materia de Transito y Seguridad vial;
El mencionado Convenio en su capítulo II cláusula
5taestablece UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: en que las partes acuerdan extender e intensificarlos controles
de alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las
pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº
24.788 respecto a la determinación de los porcentajes de alcoholen sangre que
inhabilitan para la conducción de vehículos automotores.
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