Con el fin de un mejor manejo y preservación de los Recursos
Icticos, en la oportunidad las acciones se han coordinado en conjunto con las
provincias de Chaco, Entre Ríos y Santa Fe. Se regula la cantidad de ejemplares
y el tamaño de los mismos, a la vez que se implementa el período de Pesca de
Subsistencia.
Desde las cero horas del 5 de noviembre y hasta las 24hs.
del 30 de diciembre rige la veda pesquera conforme a lo establecido por disposición
937 y 938/12 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de
Corrientes.
LINEAMIENTOS GENERALES
Habilitar
la “pesca de subsistencia”, practicada únicamente en su modalidad
de costa con línea de mano y/o caña con reel y 1(un) anzuelo, desde el 5 de
noviembre hasta el 20 de diciembre del corriente, solo para consumo propio,
de las siguientes especies: Armado spp., Bagre spp.,
Manduvé spp., Corvina, Virreyna,
Tararira, Chafalote, Palometa spp.,
El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado en
10 (diez) ejemplares por pescador.
Prohibir
la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo, mientras dure el
período de veda.
Prohibir
la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y
lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como
carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilas), y todas las de
interés acuarístico
Se ratifica expresamente
la vigencia del sistema de precintado obligatorio con colores diferenciados
para las especies ícticas Dorado y Surubí en
la actividad de pesca deportiva que se efectivice en aguas de jurisdicción de
la Provincia de Corrientes, con un cupo máximo de extracción por año, de quince
(15) ejemplares por pescador local y por cada una de las especies precintadas.
El cupo máximo para el transporte de ejemplares de las especies de
la fauna íctica para pescadores locales, cualquiera sea el medio circulante,
cantidad de pescadores, y días de pesca, se establece el máximo de hasta 10
(diez) ejemplares de especies variadas. Para las especies que llevan precintos
es de 1 (uno) ejemplar precintado, por pescador, con licencia habilitante y precinto. Para los pescadores turistas, los
cupos máximos para transportes se establecen en: 1 (uno) ejemplar de las
especies que llevan precinto y 2 (dos) ejemplares de las especies variadas. En
caso de no llevar especies precintadas, podrán transportar hasta 5 (cinco) ejemplares de las especies
variadas, respetando las tallas y cupos individuales que registra la tabla del
artículo Nº6.
En cuanto a las especies variadas, las cantidades máximas y
medidas mínimas por especie, autorizadas para la extracción por pescador local
y por día y a ser transportadas son las siguientes:
CANTIDADES MÁXIMAS Y MEDIDAS MÍNIMAS PARA ESPECIES VARIADAS
|
CANTIDADES MÁXIMAS
Y MEDIDAS MÍNIMAS PARA ESPECIES
VARIADAS
|
|||
|
ESPECIES
|
Medidas Mínimas en cm.
|
Cantidad Máxima a extraer p/pescador/ p/día
|
Cantidad
Máxima a transportar p/pescador por cualquier medio
|
|
Armado
|
45
|
5
|
5
|
|
Bagre
|
20
|
5
|
5
|
|
Bagre
amarillo
|
25
|
5
|
5
|
|
Boga
|
45
|
5
|
5
|
|
Corvina
|
25
|
5
|
5
|
|
Manduré
|
40
|
5
|
5
|
|
Raya
|
80 (diámetro total de cuerpo)
|
1
|
1
|
|
Moncholo
|
30
|
5
|
5
|
|
Pacú
|
45
|
1
|
1
|
|
Patí
|
70
|
3
|
3
|
|
Sábalo
|
40
|
3
|
3
|
|
Salmón
|
45
|
2
|
2
|
|
Tararira
|
40
|
5
|
5
|
|
Palometa
|
20
|
10
|
10
|
|
Virreyna
|
30
|
5
|
5
|
Mantener la veda para la pesca deportiva y comercial del Manguruyú
tape (Zungaro jahu), anteriormente llamado
(Paulicea lutkeni), por tiempo
indefinido.
Prohibir el transporte de ejemplares en forma trozada y/o fileteada.
Sancionar infracciones a
normativas vigentes.
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