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DESDE LAS CERO HORAS DEL 5 DE NOVIEMBRE - Rige la veda pesquera en todo el territorio de Corrientes





Con el fin de un mejor manejo y preservación de los Recursos Icticos, en la oportunidad las acciones se han coordinado en conjunto con las provincias de Chaco, Entre Ríos y Santa Fe. Se regula la cantidad de ejemplares y el tamaño de los mismos, a la vez que se implementa el período de Pesca de Subsistencia.

 
Desde las cero horas del 5 de noviembre y hasta las 24hs. del 30 de diciembre rige la veda pesquera conforme a lo establecido por disposición 937 y 938/12 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes. 

LINEAMIENTOS GENERALES
Habilitar la “pesca de subsistencia”, practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y 1(un) anzuelo, desde el 5 de noviembre hasta el 20 de diciembre del corriente, solo para consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp., Bagre spp., Manduvé spp., Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp., El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado en  10 (diez) ejemplares por pescador.

Prohibir la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo, mientras dure el período de veda.

Prohibir la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilas), y todas las de interés acuarístico

Se ratifica expresamente la vigencia del sistema de precintado obligatorio  con colores diferenciados para las especies ícticas Dorado y Surubí en la actividad de pesca deportiva que se efectivice en aguas de jurisdicción de la Provincia de Corrientes, con un cupo máximo de extracción por año, de quince (15) ejemplares por pescador local y por cada una de las especies precintadas.

El cupo máximo para el transporte de ejemplares de las especies de la fauna íctica para pescadores locales, cualquiera sea el medio circulante, cantidad de pescadores, y días de pesca, se establece el máximo de hasta 10 (diez) ejemplares de especies variadas. Para las especies que llevan precintos es de 1 (uno) ejemplar precintado, por pescador, con licencia habilitante  y precinto. Para los pescadores turistas, los cupos máximos para transportes se establecen en: 1 (uno) ejemplar de las especies que llevan precinto y 2 (dos) ejemplares de las especies variadas. En caso de no llevar especies precintadas, podrán transportar hasta  5 (cinco) ejemplares de las especies variadas, respetando las tallas y cupos individuales que registra la tabla del artículo Nº6.

En cuanto a las especies variadas, las cantidades máximas y medidas mínimas por especie, autorizadas para la extracción por pescador local y por día y a ser transportadas son las siguientes:

CANTIDADES MÁXIMAS Y MEDIDAS MÍNIMAS  PARA ESPECIES VARIADAS
CANTIDADES MÁXIMAS Y MEDIDAS MÍNIMAS  PARA ESPECIES VARIADAS

ESPECIES
Medidas Mínimas en cm.
Cantidad Máxima a extraer p/pescador/ p/día
Cantidad Máxima a transportar p/pescador por cualquier medio
Armado
45
5
5
Bagre
20
5
5
Bagre amarillo
25
5
5
Boga
45
5
5
Corvina
25
5
5
Manduré
40
5
5
Raya
80 (diámetro total de cuerpo)
1
1
Moncholo
30
5
5
Pacú
45
1
1
Patí
70
3
3
Sábalo
40
3
3
Salmón
45
2
2
Tararira
40
5
5
Palometa
20
10
10
Virreyna
30
5
5

Mantener la veda para la pesca deportiva y comercial del Manguruyú tape (Zungaro jahu), anteriormente llamado  (Paulicea lutkeni),  por tiempo indefinido. 

Prohibir el transporte de ejemplares en forma trozada  y/o fileteada.

Sancionar infracciones a normativas vigentes.




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