El diputado Carlos Rubín manifestó que el Gobernador prepara
un fraude constitucional para autorizar la re-reelección consecutiva de los
intendentes, que está prohibida por la Constitución provincial desde hace 20
años. Hemos escuchado la opinión del Gobernador autorizando la posibilidad de
una segunda reelección consecutiva de intendentes en Corrientes. Para enmarcar
la cuestión adecuadamente, debemos hacer un poco de historia contemporánea en
relación a la reforma de la Constitución provincial.
A comienzos del año 1993 se modifica el régimen municipal,
entre otros importantes cambios de la carta magna provincial, estableciendo que
los intendentes son elegidos directamente por el pueblo – antes lo hacía el
Concejo Deliberante- y con un mandato de cuatro años – antes era de dos.
En cuanto a la reelección de los jefes comunales y sus
vices, expresa el Artículo 158 de la Constitución:
“ …ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero
ser reelecto por un solo mandato consecutivo.”
Sobre los entonces municipios de segunda y tercera categoría
– de menor cantidad de habitantes- el Artículo 159 indica:
“ a los municipios de segunda y tercera categoría le son
aplicables las disposiciones del artículo anterior en lo referido a la forma de
elección del departamento ejecutivo, duración del mandato y reelección…”
En el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución
provincial ratificando el principio anterior en el actual Artículo 220, en
referencia al intendente y viceintendente:
“ …ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser
reelectos por un solo mandato consecutivo…”
Agregando como innovación en el Artículo 221 igual
limitación para los concejales.
Es decir, que la última reforma constitucional en corrientes
mantuvo la prohibición de dos reelecciones consecutivas para los intendentes,
incluyendo además por primera vez en la misma limitación al viceintendente y
los concejales, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y
periodicidad de las funciones.
Las cartas orgánicas no pueden alterar estos principios en
cuanto el Artículo 219 actual habla de que deben “..asegurar los principios del
régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que
establece esta Constitución..”, igual requisito que el anterior Artículo 158 “
in fine”.-
Es decir, como conclusión, que el impedimento de dos
reelecciones consecutivas de todos los intendentes de la provincia , incluyendo
los que antes se denominaban de “ segunda” y “tercera” categoría, es norma
constitucional desde hace casi 20 años en la provincia de Corrientes.
En consecuencia, ningún intendente en funciones puede alegar
válidamente algún tipo de afectación de su derecho a reelegirse, dado que al
momento de ser elegido por primera vez ya existía la prohibición.
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