Por medio del dictamen
S04-57497/12 el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI) reconocieron que el Proyecto de Ley de Regulación de la
Actividad Profesional de Obstetricia 7719-D-2010, de autoría de la Diputada
Chieno, protege el pacto humanizado y se encuadra dentro de la Ley 23.592 y las
normas concordantes y complementarias.
El dictamen responde a una
presentación de la Asociación Argentina de Parteras Independientes, que
manifiesta que la actividad de las parteras ya está regulada por la Ley
Nacional 17132/67, y que el Proyecto de la Diputada “prohibiría” el parto en el
domicilio, siendo entonces contrario a la Ley ya aprobada. Sin embargo, el
Proyecto de Ley de María Elena Chieno no entra en colisión con esta ley – tal
cual reafirmó el INADI – sino que establece un marco legal específico para las
parteras – inexistente en este país- y les asigna por ley diversas prerrogativas
que forman parte de su profesión pero no están legalizadas, como ser la
posibilidad de recetar medicamentos relacionados con la maternidad.
El INADI realizó un repaso de
diversas leyes nacionales y tratados internacionales que atañen a la salud
sexual y reproductiva, como ser la ley 25.929 del año 2004, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, y comunicaciones de Naciones
Unidas derivados del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer o la Relatora de las Naciones Unidas sobre Derechos Culturales.
También se refiere a la Salud
Sexual y Reproductiva en relación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM), que desde el año 2000 han recibido mucho compromiso de parte de la
Comunidad Internacional. Entre estos objetivos se destacan el de reducir la
mortalidad y morbilidad de madres, recién nacidos y niños (ODM Nº 4 y 5),
temáticas que como médica, Presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud
Pública e integrante del Grupo Parlamentario Interamericano (GPI) la Dra.
Chieno ha estudiado y expuesto en numerosas oportunidades.
Respecto al parto en domicilio,
y al igual que la Diputada, el INADI retoma informes de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) que
señalan que las tasas de mortalidad neonatal son más altas en países donde los
partos ocurren en el hogar, y cita a los países en los que se realizan la mayor
parte de estos nacimientos: Haití (77%), Guatemala (60%), Honduras (44%),
Bolivia (40%) y Nicaragua (33%). También se refieren a los “Cuidados
Obstétricos y Neonatales Esenciales” (CONE), que María Elena Chieno utiliza
para fundamentar su proyecto, y que amplían el modelo de atención que debe
recibir un embarazo. Es necesario entonces contar con equipamiento para vigilar
la temperatura corporal del recién nacido, la posibilidad de asfixia,
antibióticos para la sepsis neonatal, sangre segura, entre otros.
Continúa el INADI argumentando
que, en Argentina, el pacto humanizado es aquel “en el que se respeta a los
protagonistas y se los acompaña en la toma de decisiones seguras e informadas”
(ley 25.929), lo cual este organismo entiende que no significa parto
domiciliario. También agrega que el parto domiciliario no tiene consenso en el
mundo científico.
Remarca que el proyecto de
María Elena Chieno de ninguna manera prohíbe el parto en el domicilio, sino que
regula el parto humanizado sin referirse al domiciliario, que podría ser
regulado por otro Proyecto de Ley. También hace notar que legislar sobre estos
partos significaría destinar recursos del estado para la atención de posibles
emergencias y para que se cumpla con las CONE.
Finaliza explicando que, a
criterio del INADI, el Proyecto de la Diputada Chieno “no resulta violatorio de
los derechos sexuales y reproductivos de la mujer ni reprochable por la ley
23.592”, y que “no pareciese ser la finalidad del legislador clandestinizar la
profesión de partera u obstétrica, sino reducir al mínimo las posibilidades de
riesgo existentes en el parto tanto para la madre como para el niño, a los
fines de cumplir con los objetivos a los cuales se ha comprometido el estado
argentino”, y destaca que el proyecto de Ley quiera regular prácticas para las
que las parteras están habilitadas pero no pueden ejercer, como ser atender y
conducir el parto, efectuar los controles, colocar DIU, recetar
anticonceptivos, etc.
María Elena Chieno se mostró
muy sorprendida con la comunicación del INADI, la primera que recibe, pero
también doblemente agradecida porque tan prestigioso Organismo Público se haya
tomado el tiempo de analizar y avalar su Proyecto de Ley, y porque haya
informado a la Asociación de los mismos motivos que esgrimió ella en más de una
oportunidad para no realizar las modificaciones demandadas.
Actualmente el Proyecto de Ley no tiene fecha de tratamiento
en Sesión, pero continúa siendo prioridad de la Dra. Chieno, quien durante dos
años se reunió con médicos, asociaciones de obstétricas y universidades
nacionales que dictan la carrera para consensuar el marco legal que regule tan
honorable actividad.
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