Desde hace muchos años la implementación de controles en
rutas nacionales por medio de radares es motivo de controversias
jurisdiccionales, pues son colocados y administrados por municipios o por
empresas privadas autorizadas por las municipalidades, cuando la jurisdicción
en rutas nacionales es del Estado nacional a través de Vialidad Nacional.
En un informe realizado por el Distrito 10 de Vialidad
Nacional con sede en la provincia de Corrientes, publicado en el blog
“vialidadjuridica.blogspot.com”, se resalta que no existen la provincia radares
habilitados por el organismo nacional y que los radares en funcionamientos
además se ser ilegales no se ubican en lugares considerados críticos para la
siniestralidad vial.
Para el ingeniero Jorge Morilla, a cargo de la delegación
Corrientes de Vialidad Nacional, el número de los radares ha ido creciendo
convirtiendo el tránsito por las rutas nacionales de la Provincia “en una
manera de acumular multas fotográficas “detectadas” por diferentes dispositivos
en los lugares más inesperados, y no en los sectores que Vialidad considera
como una verdadera “travesía urbana” (Esquina, Virasoro, etc.)”.
En Corrientes están instalados diez dispositivos en rutas
nacionales y uno sobre ruta provincial. Cinco radares se ubican sobre la Ruta
Nac. Nº 14 en Mocoretá, Parada Pucheta, Bompland, La Cruz y Alvear.
Dos radares están sobre la Ruta Nac. Nº 12 en San Roque y
Ramada Paso; un radar sobre la Ruta Nac. Nº 119 en Mariano I. Loza o Estación
Solari; y dos radares sobre la Ruta Nac. Nº 123 en Chavarría–Felipe Yofre.
Según Morilla, la mayoría de los damnificados, al recibir en
sus domicilios las “actas de infracción”, al no haber sido informados de la
transgresión en el momento y lugar dirigen sus quejas y reclamos hacia la Dirección
Nacional de Vialidad, “cuando es esta entidad vial la que constantemente
realiza esfuerzos en evitar los abusos y salir en defensa de los usuarios”.
Desde que se sancionó la Ley Nacional Nº 26.363 por la que
se crea la “Agencia Nacional de Seguridad Vial”, se le asignaron a esta agencia
múltiples funciones tendientes a lograr que disminuya la “accidentología”,
entre las cuales figura la de “autorizar la colocación en caminos, rutas y
autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos
de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las
autoridades de constatación…”.
Esto ha permitido que algunos municipios gestionen y
obtengan la debida autorización y homologación del dispositivo ante la ANSV, no
en la Dirección Nacional de Vialidad, “generando una proliferación de radares y
distribución anárquica en las Rutas”.
Señala el responsable jurisdiccional de la Provincia de
Corrientes que los mecanismos utilizados no están dotados de una cartelería
uniforme y adecuada que advierta al conductor de la brusca reducción de
velocidad que impone el ingreso a una denominada “zona urbana”. “En algunos
casos, lo único que tiene de urbana es el cartel que coloca el municipio con
intencionalidad; produciendo que el tránsito pasante y desprevenido caiga en
infracción, lo que permite al estudio jurídico asociado obtener recaudación por
ese concepto”.
Explica que inducir al usuario a disminuir prudentemente la
velocidad, debe serle indicado a través de señalamiento vertical (carteles
normalizados por la DNV), con mensajes precisos y dispuestos a las distancias
adecuadas, que permitan advertir al conductor y adoptar las acciones que le
permitan cumplir con las restricciones del sector.
Algunos radares sobre rutas en Corrientes han implementado
un dispositivo de carteles que no responden a las normas de Vialidad Nacional,
no es completo ni uniforme, y otros sólo se han limitado al cartel que indica
la velocidad mínima; en algún caso un cartel informa que es la Agencia Nacional
quien controla, y en otros que es el Municipio el que fiscaliza el tránsito en
ese tramo.
Respecto a la jurisdicción sobre las rutas, Morilla explica
que aunque se hubiese extendido el ejido municipal hasta un sector de una ruta nacional,
correspondería analizar si la “superposición” de la Ruta Nacional con la “zona
urbana”, debe interpretarse en todos los casos como una “jurisdicción
compartida”.
“No obstante, de ser así sería una “jurisdicción compartida”
en la “operación del tramo”, pero no en la propiedad de la infraestructura
existente (exclusiva de la DNV), la que es utilizada por los Municipios en
forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje de los radares”.
Cabe agregar que en la mayoría de los casos, la instalación
es irregular, dado que se emplean instalaciones de la Dirección Nacional de
Vialidad sin autorización como postes de alumbrado, y en otros casos emplazando
otro tipo de postes sin autorización sobre los que colocan el instrumento con
riesgo para el tránsito, por la cercanía y por carecer de las protecciones
necesarias para la columna ni para la alimentación eléctrica aérea.
Las “Actas de Infracción” que son recibidas en el domicilio
del que tiene registrado el vehículo, enviadas por parte de Estudios Jurídicos
de una Localidad distinta a la que “registró” la infracción; están apoyadas en
fotografías tomadas en algún caso por radares manuales, y en otros por
dispositivos fijos que se accionan en forma automática, al detectar la
transgresión.
En el caso de los diez radares de la Provincia de
Corrientes, algunos son de accionamiento manual (pistola), pero la mayoría
están montados sobre columnas de alumbrado ó postes. Sin embargo, no se han
colocado “dispositivos” similares a las “espiras” en el pavimento que usa
Vialidad y que pueden marcar una distancia, que es uno de los datos necesarios
para establecer una velocidad, por lo que se desconoce la mecánica con que se
acciona, y el grado de precisión que podrían tener los radares, en especial los
de accionamiento manual, y si son suficientes para establecer la infracción y
penalizarla.
Desde Vialidad Nacional cuestionan asimismo las Actas de
Infracción por no llevar las “luces encendidas”, que es obligatorio al
transitar por las rutas nacionales. Esa infracción está regida por la ley
nacional 25.456/2001, lo que implica una superposición de competencia o
arrogarse facultades que la ley no establece, dado que dentro de la
jurisdicción del municipio no es obligatorio; y no se desprende de la ley ni de
la Agencia de Seguridad Vial ninguna autorización para fiscalizar dicho
incumplimiento, y recaudar sobre las infracciones.
Por otra parte, si se considera el espíritu y la intención
de los radares de contribuir a que disminuya la “accidentología”, con la que se
sanciona la Ley 26.363 y se crea la “Agencia Nacional de Seguridad”, surgiría
en principio que los lugares a implementar algún tipo de control más estricto,
deberían ser aquellos en los que se registran accidentes con cierta frecuencia,
y donde el exceso de velocidad sea el factor recurrente, situación que no se
verifica.
“Los lugares en que se encuentran estas instalaciones
(autorizadas ó no por la Agencia Nacional de Seguridad Vial), no responden a
esta premisa y son coincidentes con los accesos a las localidades donde por su
cercanía, se producen asentamientos a la vera de la ruta (sin demasiada
urbanización), para que los Municipios no tengan dificultad para extender el
ejido hasta la Ruta, para poder hacer convenios con terceros y controlar el
tránsito sobre ese sector de supuesta Jurisdicción compartida, buscando
recaudar aprovechándose de incautos conductores” resalta Morilla.
El profesional reitera que en todos los casos, por lo menos
en la Provincia de Corrientes, los radares han sido instalados en lugares que
no registran índices elevados de accidentología.
Cabe recordar que en el año 2011, el Juzgado Federal de Paso
de los Libres, Provincia de Corrientes ordenó retirar los fotoradares de la
Ruta Nacional Nº 14, procediendo al secuestro de los cinemómetros emplazados en
las localidades de Mocoretá, Parada Pucheta, Bonpland y La Cruz, aduciendo que
se trataba de un control ilegal porque lo estaban haciendo en una ruta
nacional, sin autorización de Vialidad Nacional.
Los equipos quedaron en custodia del 10° Distrito Corrientes
de la D.N.V., en custodia en calidad de depositario judicial. Posteriormente,
los equipos fueron devueltos a las municipalidades, debido a que la Agencia
Nacional de Seguridad Vial autorizó su uso por Resolución, pero sigue faltando
autorización o permiso por parte de Vialidad Nacional para implementarlos en
rutas nacionales. Informe de Momarandu
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