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VIALIDAD RATIFICA ILEGALIDAD: No cesan quejas contra radares en rutas




Desde hace muchos años la implementación de controles en rutas nacionales por medio de radares es motivo de controversias jurisdiccionales, pues son colocados y administrados por municipios o por empresas privadas autorizadas por las municipalidades, cuando la jurisdicción en rutas nacionales es del Estado nacional a través de Vialidad Nacional.




En un informe realizado por el Distrito 10 de Vialidad Nacional con sede en la provincia de Corrientes, publicado en el blog “vialidadjuridica.blogspot.com”, se resalta que no existen la provincia radares habilitados por el organismo nacional y que los radares en funcionamientos además se ser ilegales no se ubican en lugares considerados críticos para la siniestralidad vial.

Para el ingeniero Jorge Morilla, a cargo de la delegación Corrientes de Vialidad Nacional, el número de los radares ha ido creciendo convirtiendo el tránsito por las rutas nacionales de la Provincia “en una manera de acumular multas fotográficas “detectadas” por diferentes dispositivos en los lugares más inesperados, y no en los sectores que Vialidad considera como una verdadera “travesía urbana” (Esquina, Virasoro, etc.)”.

En Corrientes están instalados diez dispositivos en rutas nacionales y uno sobre ruta provincial. Cinco radares se ubican sobre la Ruta Nac. Nº 14 en Mocoretá, Parada Pucheta, Bompland, La Cruz y Alvear. 

Dos radares están sobre la Ruta Nac. Nº 12 en San Roque y Ramada Paso; un radar sobre la Ruta Nac. Nº 119 en Mariano I. Loza o Estación Solari; y dos radares sobre la Ruta Nac. Nº 123 en Chavarría–Felipe Yofre. 

Según Morilla, la mayoría de los damnificados, al recibir en sus domicilios las “actas de infracción”, al no haber sido informados de la transgresión en el momento y lugar dirigen sus quejas y reclamos hacia la Dirección Nacional de Vialidad, “cuando es esta entidad vial la que constantemente realiza esfuerzos en evitar los abusos y salir en defensa de los usuarios”.

Desde que se sancionó la Ley Nacional Nº 26.363 por la que se crea la “Agencia Nacional de Seguridad Vial”, se le asignaron a esta agencia múltiples funciones tendientes a lograr que disminuya la “accidentología”, entre las cuales figura la de “autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación…”.

Esto ha permitido que algunos municipios gestionen y obtengan la debida autorización y homologación del dispositivo ante la ANSV, no en la Dirección Nacional de Vialidad, “generando una proliferación de radares y distribución anárquica en las Rutas”.

Señala el responsable jurisdiccional de la Provincia de Corrientes que los mecanismos utilizados no están dotados de una cartelería uniforme y adecuada que advierta al conductor de la brusca reducción de velocidad que impone el ingreso a una denominada “zona urbana”. “En algunos casos, lo único que tiene de urbana es el cartel que coloca el municipio con intencionalidad; produciendo que el tránsito pasante y desprevenido caiga en infracción, lo que permite al estudio jurídico asociado obtener recaudación por ese concepto”.

Explica que inducir al usuario a disminuir prudentemente la velocidad, debe serle indicado a través de señalamiento vertical (carteles normalizados por la DNV), con mensajes precisos y dispuestos a las distancias adecuadas, que permitan advertir al conductor y adoptar las acciones que le permitan cumplir con las restricciones del sector.

Algunos radares sobre rutas en Corrientes han implementado un dispositivo de carteles que no responden a las normas de Vialidad Nacional, no es completo ni uniforme, y otros sólo se han limitado al cartel que indica la velocidad mínima; en algún caso un cartel informa que es la Agencia Nacional quien controla, y en otros que es el Municipio el que fiscaliza el tránsito en ese tramo.

Respecto a la jurisdicción sobre las rutas, Morilla explica que aunque se hubiese extendido el ejido municipal hasta un sector de una ruta nacional, correspondería analizar si la “superposición” de la Ruta Nacional con la “zona urbana”, debe interpretarse en todos los casos como una “jurisdicción compartida”. 

“No obstante, de ser así sería una “jurisdicción compartida” en la “operación del tramo”, pero no en la propiedad de la infraestructura existente (exclusiva de la DNV), la que es utilizada por los Municipios en forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje de los radares”.
Cabe agregar que en la mayoría de los casos, la instalación es irregular, dado que se emplean instalaciones de la Dirección Nacional de Vialidad sin autorización como postes de alumbrado, y en otros casos emplazando otro tipo de postes sin autorización sobre los que colocan el instrumento con riesgo para el tránsito, por la cercanía y por carecer de las protecciones necesarias para la columna ni para la alimentación eléctrica aérea.

Las “Actas de Infracción” que son recibidas en el domicilio del que tiene registrado el vehículo, enviadas por parte de Estudios Jurídicos de una Localidad distinta a la que “registró” la infracción; están apoyadas en fotografías tomadas en algún caso por radares manuales, y en otros por dispositivos fijos que se accionan en forma automática, al detectar la transgresión.

En el caso de los diez radares de la Provincia de Corrientes, algunos son de accionamiento manual (pistola), pero la mayoría están montados sobre columnas de alumbrado ó postes. Sin embargo, no se han colocado “dispositivos” similares a las “espiras” en el pavimento que usa Vialidad y que pueden marcar una distancia, que es uno de los datos necesarios para establecer una velocidad, por lo que se desconoce la mecánica con que se acciona, y el grado de precisión que podrían tener los radares, en especial los de accionamiento manual, y si son suficientes para establecer la infracción y penalizarla.

Desde Vialidad Nacional cuestionan asimismo las Actas de Infracción por no llevar las “luces encendidas”, que es obligatorio al transitar por las rutas nacionales. Esa infracción está regida por la ley nacional 25.456/2001, lo que implica una superposición de competencia o arrogarse facultades que la ley no establece, dado que dentro de la jurisdicción del municipio no es obligatorio; y no se desprende de la ley ni de la Agencia de Seguridad Vial ninguna autorización para fiscalizar dicho incumplimiento, y recaudar sobre las infracciones.

Por otra parte, si se considera el espíritu y la intención de los radares de contribuir a que disminuya la “accidentología”, con la que se sanciona la Ley 26.363 y se crea la “Agencia Nacional de Seguridad”, surgiría en principio que los lugares a implementar algún tipo de control más estricto, deberían ser aquellos en los que se registran accidentes con cierta frecuencia, y donde el exceso de velocidad sea el factor recurrente, situación que no se verifica.

“Los lugares en que se encuentran estas instalaciones (autorizadas ó no por la Agencia Nacional de Seguridad Vial), no responden a esta premisa y son coincidentes con los accesos a las localidades donde por su cercanía, se producen asentamientos a la vera de la ruta (sin demasiada urbanización), para que los Municipios no tengan dificultad para extender el ejido hasta la Ruta, para poder hacer convenios con terceros y controlar el tránsito sobre ese sector de supuesta Jurisdicción compartida, buscando recaudar aprovechándose de incautos conductores” resalta Morilla.

El profesional reitera que en todos los casos, por lo menos en la Provincia de Corrientes, los radares han sido instalados en lugares que no registran índices elevados de accidentología.
Cabe recordar que en el año 2011, el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes ordenó retirar los fotoradares de la Ruta Nacional Nº 14, procediendo al secuestro de los cinemómetros emplazados en las localidades de Mocoretá, Parada Pucheta, Bonpland y La Cruz, aduciendo que se trataba de un control ilegal porque lo estaban haciendo en una ruta nacional, sin autorización de Vialidad Nacional.

Los equipos quedaron en custodia del 10° Distrito Corrientes de la D.N.V., en custodia en calidad de depositario judicial. Posteriormente, los equipos fueron devueltos a las municipalidades, debido a que la Agencia Nacional de Seguridad Vial autorizó su uso por Resolución, pero sigue faltando autorización o permiso por parte de Vialidad Nacional para implementarlos en rutas nacionales. Informe de Momarandu




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