La Cámara Civil y Comercial de Corrientes declaró que no se
podía cortar el suministro de agua a un hombre por no haber abonado algunas cuotas.
Los jueces entendieron que este servicio constituye "parte del derecho a
la salud".
El agua corriente y potable ayuda al desarrollo de las
personas, por eso forma parte del derecho a la salud. Así lo determinaron los
integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Corrientes, en los autos “Gallo, Nelson Carlos c/Aguas de Corrientes S.A.”.
En el caso, los jueces entendieron que el acceso al agua
corriente y limpia es esencial para cumplir con derechos básicos contemplados
en tratados internacionales a los que nuestro país adhirió, máxime en relación
a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
Todo comenzó cuando la empresa le cortó el suministro a un
hombre que se encontraba bajo un régimen especial debido a sus dificultades
económicas. En este sentido, los magistrados entendieron que no era ajustada a
derecho la acción llevada a cabo por Aguas de Corrientes.
El juez Carlos Rodríguez afirmó en su voto que “no caben
dudas que el derecho al acceso al agua potable como Derecho Humano se halla
consagrado en nuestra Carta Magna Provincial es por ende un Derecho Fundamental
y así lo enumeraron expresamente nuestros constituyentes provinciales al
reformar nuestra Constitución Provincial en 2007”.
“Estableciendo en el artículo 59 que ‘el agua es un bien
social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al
agua saludable’. De ello también se hace eco la doctrina al decir que en la
conceptualización del derecho al acceso al agua en la actualidad se ha
producido un nuevo salto cualitativo en la protección de tal prerrogativa
humana, consolidándose sus características de valor indispensable no sólo para
la subsistencia, sino también en el campo propio de los derechos humanos”,
manifestó el magistrado.
“Y al ser derecho humano fundamental, nos encontramos en la
cúspide misma de nuestro derecho positivo. En efecto, podemos decir sin
hesitación alguna que en la cúspide normativa de la Argentina coexiste hoy una
doble legalidad constitucional. Por una parte la dogmática constitucional, esto
es la Declaración de Derechos y Garantías de la Carta Magna de 1853/1860 y por
otro los Tratados Supranacionales de Derechos Humanos”, agregó el camarista.
El vocal expresó que “el artículo 75, inciso 22 de nuestra
Constitución Nacional da carácter constitucional a diez tratados
internacionales, ampliados en dos más por el Congreso de la Nación y cuya
interpretación se debe realizar en virtud del denominado Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, los que –como dije- se encuentran en la cima de
nuestro orden Constitucional”.
El miembro de la Sala reafirmó las ideas que desarrolló al
principio de sus fundamentos y explicó que “al aprobar estos tratados -como lo
hizo la República Argentina al darle carácter constitucional- los Estados se
someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen
obligaciones, no en relación con otros Estados, sino con los individuos
que configuran su población”.
El integrante de la Cámara también manifestó que “cuando
hablamos de Derechos Humanos decimos que hay ciertos y determinados derechos
que se consideran esenciales y básicos a todo ser humano y que por lo
tanto merecen una protección especial a fin de asegurar la igualdad real que
tienen todos los habitantes de una nación ante la ley”.
“Es decir que el derecho al agua presenta un espectro
abarcativo muy superior al decimonónico uso común e incluso más amplio que la
mera noción del servicio público de abastecimiento poblacional”, consignó
Rodríguez.
“En tal sentido se ha dicho que ‘el acceso a suficiente agua
limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud,
a la alimentación y a un sustento seguro (por ejemplo, en la producción de
alimentos). Se ha interpretado recientemente que el derecho al agua, al igual
que el derecho a los alimentos, ha de garantizar una disponibilidad, acceso
(tanto físico como económico) y calidad (libre de organismos perjudiciales o
contaminación) suficientes’”, afirmó el magistrado.
“Tal como ocurre con otros derechos económicos, sociales y
culturales, debería concederse prioridad a las personas más vulnerables, es
decir "a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido
dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños,
los grupos minoritarios”, concluyó el juez. Diario Judicial
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