En forma reciente, la Diputada de la Nación Dra. María Elena
Chieno, presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, presentó un
proyecto de ley para reducir el Impuesto al Valor Agregado en harinas
utilizadas para la producción de alimentos aptos para celíacos.
La celiaquía es una patología alimentaria caracterizada por
la intolerancia al gluten, proteína presente en las harinas de trigo, avena,
cebada y centeno (T.A.C.C) y en todos los productos derivados.
Se la considera como una condición autoinmune, es decir, el sistema inmunológico del paciente reconocería como “elemento extraño” al gluten y produciría anticuerpos como defensa. Estos anticuerpos provocan una lenta y constante lesión del intestino que puede terminar con atrofia permanente de su mucosa, impidiendo la absorción de los alimentos en general, provocando como consecuencia diferentes grados de desnutrición.
Alrededor de 25.000 hombres y mujeres en la Argentina sufren de celiaquía, con desequilibrios intestinales y mala absorción de nutrientes, lo que puede implicar retraso de crecimiento y del desarrollo, bajo peso y talla, entre otros. Sin embargo, en estadios iniciales puede presentarse sin síntomas específicos o asociada a otras enfermedades autoinmunes.
La población afectada se encuentra en clara desventaja respecto a otros consumidores a la hora de conformar una canasta básica de consumo. Por un lado, hay que destacar que las personas celíacas o con cierta intolerancia al gluten, pueden consumir solamente alimentos con el rótulo “sin TACC”. Estos, en su gran mayoría y por los requisitos que se le establecen a las empresas para adquirir la certificación, son de primera marca, por lo que su precio es siempre el más caro del mercado.
Por otro lado, en el 2006 se logró una interesante modificación a la ley del Impuesto al Valor Agregado que reduce el IVA a la harina de trigo y los productos relacionados (pan, galletas, facturas, etc.). Si bien apoyamos esta modificación, debe considerarse que un sector de la sociedad no puede consumir estos productos y necesita un tratamiento especial.
Con el objeto de que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley y que nuestro sistema normativo promueva una sociedad más justa y equitativa, se propone que la ley del impuesto al valor agregado aplique una tasa del 10,5% a la harina de Maíz y Arroz, fécula de papa y mandioca, también conocida como “pre-mezcla”, y a sus derivados, exactamente como se le aplica a los productos con Harina de Trigo.
El proyecto de la Diputada, expediente número D-6612-13, dice lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON CARÁCTER DE LEY
ARTÍCULO 1°- Incorpórese como punto 8 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“8. Harinas de maíz y arroz y derivados de los mismos, fécula de papa y de mandioca comprendidos en las partidas 11.02.20.00, 1102.30.00, 1103.13.00, 1103.14.00, 1104.23.00, 1108.12.00, 1108.13.00, 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.”
ARTÍCULO 2°- Incorpórese como punto 9 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“9. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería, galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de maíz y arroz o derivados de los mismos, fécula de papa y de mandioca, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.”
ARTICULO 3º— Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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