La alternancia es un principio democrático, y de tal modo
fue codificada en términos constitucionales a través de la prohibición de la re
re elección de intendentes, del gobernador, alcanzando también a la figura
presidencial. La continuidad permitida es únicamente por dos mandatos, luego
otro ciudadano/a tendrá la responsabilidad del ejercicio del cargo en cuestión.
Pero en Colombilandia las cosas no son tan simples. Uno
tras otro se fueron sucediendo escandalosas maniobras e intentos surtidos para
lograr torcer el claro texto de la Constitución Provincial que prohíbe
terminantemente la continuidad de intendentes en el cargo por más de dos
períodos. Hasta que por fin el STJ puso fin al mboyeré electoral y en un acto de sentido común, dictaminó que la
Constitución es constitucional en su artículo 220°, el que establece que “… Ambos (intendente y vice) duran cuatro
años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.”
No terminó allí el asunto. Caído en combate uno de los
miembros del STJ, se abrió la brecha para conformar una nueva mayoría
automática en la cabeza de la judicatura local; y con ello renovaron bríos y
argumentos para transformar en alternancia
formal lo que estaba constitucionalizado como alternancia sustantiva.
Recomposición de fórmula mediante, ahora resulta que los
intendentes que no pueden ir por un tercer período van a aparecer en las
boletas de sufragio como vices, y la maquinaria colombista ya salió a instalar
mediáticamente que si hay renuncias los vices -inhabilitados para ser
intendentes- van a poder serlo finalmente.
El Dr. Mario Midón, prestigioso
constitucionalista, afirma que están permitidas las candidaturas municipales testimoniales
y de renunciar el intendente que encabeza la fórmula, el vice podría asumir. Pero
en su libro “LA NUEVA CONSTITUCION DE CORRIENTES” sostiene la tesis contraria.
En efecto, al analizar el régimen
municipal en general, y el artículo 220 en particular, textualmente sostiene: “Con relación al anterior texto, se mantiene
la limitación por la que el intendente tiene la posibilidad de ser reelecto una
sola vez, al tiempo que se adiciona en el nuevo texto idéntica restricción para
el viceintendente. De allí que, a partir de ahora, ambos funcionarios solo
podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez” (página 297,
ob.cit).
Respetuosa de sus calidades
profesionales y académicas y conocedora de la apasionada defensa de sus
convicciones me resulta sorprendente tal contradicción por no ser menor. La
prohibición de perpetuación en el poder para intendentes (y del gobernador) es,
como el mismo enseña: un “mandato
dirigido a gobernantes y gobernados para disciplinar el poder y ampliar la
esfera de los derechos del hombre. Por ello, su vigencia real y efectiva –que
es el hecho más importante para la sociedad- depende de las conductas de
acatamiento que en el devenir ofrezcan sus destinatarios” (Presentación
ob.cit).
Insistir con estos artilugios solo
ahondará la crisis institucional, porque -que aunque vayan como candidatos
testimoniales a vice- los intendentes inhabilitados no van a poder asumir ni
aunque renuncien los que figuren falazmente como candidatos a intendentes. Ya
hay numerosos y concordantes criterios jurisprudenciales y doctrinarios fijados
al sancionar los intentos de burlar la ley de cupo femenino con
mujeres-renunciables.
Claramente, se trata de acatar los mandatos
constitucionales, poniendo en manos de los ciudadanos, en lugar de la de jueces
proclives, la decisión sobre los destinos electorales.
ARACELI
FERREYRA
Diputada Nacional FpV por Corrientes
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