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ELECCIONES 2013: Ya se puede consultar el Registro de Infractores al deber de votar


 
El Registro de Infractores al deber de votar está constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las elecciones internas del 11 de agosto de este año, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente

 
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

El registro de infractores al deber de votar es confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral.

Luego de cada elección nacional, elabora un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto.

La publicación del Registro de Infractores al deber de votar, debe ser publicado por La Justicia Nacional Electoral luego de los 60 días de la elección, en el caso de las Elecciones Paso 2013, ya se puede hacer la consulta correspondiente.

Para quienes quieran realizar la consulta, pueden ingresar al sitio http://infractores.padron.gov.ar/ y constatar si es infractor al deber de votar en las Primarias de agosto de 2013.

En el sitio, también hay un link para imprimir la boleta de pago para la multa por no haber votado.


RECLAMOS POR ESTAR EN EL REGISTRO DE INFRACTORES
Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores:
» Por Internet
» Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
Una vez incorporadas al Registro las justificaciones efectuadas dentro del plazo de sesenta (60) días desde la elección respectiva esta Cámara comunicará al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de infractores al deber de votar, en los términos de lo previsto por el artículo 18 del Código Electoral Nacional.

Para la justificación individual de la no emisión del voto el elector deberá acompañar las constancias que acrediten la causal invocada a efectos de que, en caso de que resulte procedente la justificación, la misma se asiente en el sistema informático previsto para ello, con el objeto de modificar automáticamente la condición del elector respectivo en el Registro de Infractores. Posteriormente, para los electores que lo requieran podrá emitirse desde el mismo sistema -en la sede de la justicia electoral o vía web- la constancia prevista por el artículo 125 del Código Electoral.
Se procurará que las constancias emitidas a través del sitio web de la justicia electoral nacional, contengan un código de verificación único que permita convalidar su autenticidad mediante una consulta en la misma página.


SANCION
 Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.



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