El Registro de Infractores al deber de votar está
constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y
menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no
emisión en las elecciones internas del 11 de agosto de este año, indicándose en
cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará
para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada
su omisión.
El registro de infractores al deber de votar es
confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral.
Luego de cada elección nacional, elabora un listado por
distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de
dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se
tenga constancia de emisión del voto.
La publicación del Registro de Infractores al deber de
votar, debe ser publicado por La Justicia Nacional Electoral luego de los 60
días de la elección, en el caso de las Elecciones Paso 2013, ya se puede hacer
la consulta correspondiente.
Para quienes quieran realizar la consulta, pueden ingresar
al sitio http://infractores.padron.gov.ar/
y constatar si es infractor al deber de votar en las Primarias de agosto de
2013.
En el sitio, también hay un link para imprimir la boleta de
pago para la multa por no haber votado.
RECLAMOS POR ESTAR EN EL REGISTRO DE INFRACTORES
Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en
que se encuentran en el Registro de Infractores:
» Por Internet
» Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral
o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias
que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
Una vez incorporadas al Registro las justificaciones
efectuadas dentro del plazo de sesenta (60) días desde la elección respectiva
esta Cámara comunicará al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de infractores al
deber de votar, en los términos de lo previsto por el artículo 18 del Código
Electoral Nacional.
Para la justificación individual de la no emisión del voto
el elector deberá acompañar las constancias que acrediten la causal invocada a
efectos de que, en caso de que resulte procedente la justificación, la misma se
asiente en el sistema informático previsto para ello, con el objeto de
modificar automáticamente la condición del elector respectivo en el Registro de
Infractores. Posteriormente, para los electores que lo requieran podrá emitirse
desde el mismo sistema -en la sede de la justicia electoral o vía web- la
constancia prevista por el artículo 125 del Código Electoral.
Se procurará que las constancias emitidas a través del sitio
web de la justicia electoral nacional, contengan un código de verificación
único que permita convalidar su autenticidad mediante una consulta en la misma
página.
SANCION
Pago de la multa. El
pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez
electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o
trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo
comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en
el primer párrafo del artículo 125.
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