La medida
establece que el valor máximo a aplicar por todos los expendedores de
hidrocarburos líquidos "será el que resulte igual al más elevado del día 9
de abril del corriente año". A través de la resolución 108/2013, la
disposición fue extendida hasta el próximo 25 de noviembre.
La
decisión se había adoptado seis meses atrás mediante la resolución 35/2013 de
la Secretaría de Comercio Interior y vencía mañana. En los considerandos, se
explicó que la prórroga de la medida fue decidida "en virtud de que
subsisten las condiciones que oportunamente dieron origen al dictado" de
la primera resolución.
En ese marco, además, Comercio Interior remarcó que "debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores".
En ese marco, además, Comercio Interior remarcó que "debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores".
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