La reciente Ley N° 26.844, aprobada por el Congreso
Nacional, incorpora nuevos derechos para el personal de casas particulares,
igualándolo los demás trabajadores en relación de dependencia.** Aquí, el detalle
de cómo es el nuevo régimen laboral y dónde obtener más información**
1 - ¿Quiénes están incluidos en la nueva ley?
La ley regirá en todo
el país para las relaciones laborales que se entablen con los empleados y
empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito
de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio
económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas
semanales en que sean ocupados para tales labores. Las modalidades son:
-Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo
empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
- Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el
mismo y único empleador
-Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para
distintos empleadores
2 . ¿Cuántas horas semanales tengo que trabajar para estar
incluida en el nuevo régimen?
No hay mínimo requerido. Cualquiera sea la extensión de la
jornada laboral, el personal en casas
particulares queda amparado bajo la ley,
3 - ¿Cuál es la carga horaria de la jornada de trabajo con
la nueva ley?
Se establece una jornada de 8 horas diarias y 48 horas
semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Podrá establecerse una
distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una
jornada ordinaria superior a las 9 horas. El sábado el final de la jornada será
a las 13 hs., mientras que el domingo no será laborable.
Para el personal sin retiro, se fija un reposo nocturno de 9
horas ininterrumpidas y un descanso diario de tres horas entre las tareas
matutinas y vespertinas, incluido el tiempo de almuerzo.
Si el empleador se excede, en cualquiera de los dos casos,
deberá pagar horas extras, las cuales se calculará con un recargo del 50%
calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en
días sábados después de las 13 hs., en días domingo y feriados.
4.- ¿Cuál es el salario mínimo? ¿Me tienen que dar recibo de
sueldo?
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría
profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares (CNTCP), cuyo monto
deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los
mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días
hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
-Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del
vencimiento de cada mes calendario
-Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar
cada jornada o cada semana según fuera convenido
-Cada trabajadora deberá recibir un recibo de sueldo que
será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de
uno de ellos con su firma a la empleada/o.
El recibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes
enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su
identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación
profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación
sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás
componentes remuneratorios.
En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número
de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión
también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o
convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por
el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que
efectivamente se desempeñó durante el
período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración
a la empleada/o.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de
recibo tipo de pago obligatorio.
El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser
posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar
mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo
alguno para el personal.
5 .- ¿Voy a recibir aguinaldo?
Sí. El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la
mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los
semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. El sueldo
anual complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última
jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes
de diciembre de cada año.
6 .- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
La licencia anual se extiende a 14, 21, 28 ó 35 días, según
la antigüedad de la trabajadora: a partir de los 6 meses de antigüedad, las
vacaciones serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28
después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo. Además, el
empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 31 de
marzo y abonarse antes de su comienzo. Para el personal sin retiro y durante el
período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del
empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario
diario percibido por la empleada.
Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo
a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la
trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
7 .- ¿Me corresponde licencia por maternidad?
Antes de la nueva ley, no estaba contemplada ninguna
protección para las trabajadoras embarazadas. Con la nueva norma, se prohíbe el
trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Sin embargo la
empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que
en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento anticipado se acumulará al descanso posterior todo lapso de
licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
días corridos. La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha
presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las
asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le
garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda
al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones,
exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones.
Si el empleador decidiera despedirla por causa del embarazo
7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado,
deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de
remuneraciones.
8 . - ¿A qué otras licencias tengo derecho?
En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente
inculpable, para el personal sin retiro se fija que a partir de la nueva norma
la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas
modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.
Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días
corridos; en caso de contraer matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento
de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por
fallecimiento de hermano, 1 día.
También se fija que en caso de que el trabajador o la
trabajadora deba rendir un examen en enseñanza primaria, media, terciaria o
universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un
máximo de 10 días por año calendario.
9. - ¿Hay preaviso si termina la relación laboral?
El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser
disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto,
el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del
empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el
empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
-Por la empleada/o de 10 días.
-Por el empleador, de
10 días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a 1 año y de
30 días cuando fuere superior.
10.- ¿Qué indemnización me corresponde si me despiden
injustificadamente?
Corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año
de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización
nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una
relación laboral no registrada.
También se determina que habrá despido por causa de
matrimonio si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses
posteriores al mismo, siempre que haya mediado una notificación. En tal caso se
debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.
11.- ¿Tengo protección por accidentes en el trabajo?
El empleador tiene la obligación de contratar a favor del
personal un seguro por riesgos de trabajo.
12.- ¿A partir de qué edad se puede trabajar en casas
particulares?
La nueva ley prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16
años. Para los trabajadores entre 16 y 18 años, deberá exigirse de los mismos o
de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud
para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos
médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. Su jornada de
trabajo no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias y las
36 horas semanales.
13.- ¿Dónde puedo obtener asesoramiento gratuito?
El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casa Particulares
del Ministerio de Trabajo brinda un servicio de asesoramiento a trabajadoras
del trabajo doméstico y a empleadores. Para más información: 0800-666-4100
(opción 5) / (011) 4310-5709/5972 / domestico@trabajo.gob.ar
Atención personalizada: lunes a viernes de 9 a 13 hs en 25 de Mayo 637, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Para efectuar denuncias sobre situaciones de trabajo no
registrado, el Ministerio de Trabajo tiene habilitadas las siguientes vías:
denuncias@trabajo.gob.ar
0800-666-4100 de 10 a 16 hs
Las denuncias pueden ser anónimas.
Para denuncias por Trabajo Infantil: 0800-666-4100 de 10 a
16 hs.
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