Así lo informó el doctor Walter Goldfarb, en declaraciones exclusivas a Radio Dos. “El incremento tarifario de la DPEC de 2008 fue ilegal. Y ahora la empresa tiene que acreditar en tres cuotas consecutivas lo adeudado”, expresó el abogado. “La DPEC debe cumplir la sentencia judicial y devolver lo que cobró de más”, resaltó Goldfarb, quien pidió se respete el procedimiento legal que tiene sentencia firme
El doctor Walter Goldfarb dijo que la DPEC debe reintegrar a los usuarios en tres facturaciones consecutivas los incrementos cobrados de más, tras tres sentencias que confirmaron el recurso de amparo presentado por usuarios que establece inconstitucional un incremento en la tarifa de luz que el ente provincial implementó en 2008.
“En el año 2008 la DPEC dicta una resolución que es ratificada por un decreto del señor Gobernador de ese momento, que dispone un nuevo cuadro tarifario. En virtud del cual se dispone un incremento segmentado por el consumo, de relativa magnitud. Ese incremento tarifario se hizo al margen del procedimiento que establece la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que refieren a esto en lo concerniente a la audiencia pública que es requisito esencial para que tenga validez” comentó Goldfarb.
“La Asociación de Usuarios en el ámbito de su competencia interpuso un recurso de amparo en el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 del 2008, que hizo lugar al amparo condenando a la DPEC a reintegrar al usuario en tres facturas segmentadas consecutivas todas las cantidades cobradas en demasías a los respectivos usuarios. La DPEC interpuso un recurso extraordinario, y el STJ en el 2009 falló rechazando el recurso, confirmando el amparo, y ratificó la devolución de la sumas cobradas incorrectamente. Luego la DPEC interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en junio del año pasado la cuestión culminó tiene sentencia firme con sentido, porque la Corte Suprema no hizo lugar al recurso extraordinario” explicó.
“La sentencia ordenaba dos cuestiones: la primera la publicación del boletín oficial la DPEC debe publicar el contenido íntegro de la sentencia, que salió 'Erga omnes', o sea que cualquier usuario afectado tiene derecho a hacer el reclamo individual o en conjunto", dijo el abogado.
"La semana pasada la DPEC cumplió con esta demanda, publicó en el Boletín Oficial el fallo en primera instancia y la del STJ, y ahora queda que proceda a cumplir la segunda parte que es la más onerosa: la acreditación en tres facturaciones a los respectivos usuarios, de las sumas cobradas en demasías desde el 2008 hasta ahora” manifestó.
“Es una realidad sentada en tres sentencias judiciales que ordenaron que la DPEC reintegre en tres facturas consecutivas, todo lo que le pudo haber cobrado de mas desde el 2008 hasta hoy” aclaró.
Para Goldfarb “se chequea lo que le cobro de más y se segmenta eso que se cobró de más al usuario” dijo.
Obligación de la DPEC
“Desde julio del año pasado tiene la obligación de cumplir esta demanda judicial. Se demoró los trámites previos con la publicación, le pedimos al juez que fije un plazo para que cumpla la segunda parte. No debería esperar que le llegue la intimación para que cumpla”, manifestó el entrevistado.
“Pedimos que el juez el doctor Fernández Corona, fije un plazo para que la DPEC haga saber cuanto debe devolver y a cuantos. Creemos que en un plazo breve la DPEC va a tener un plazo para devolver los montos y a los usuarios que debe” señaló.
“Puede haber responsabilidad legal de los funcionario por el daño o perjuicio de la conducta equivoca si la tuvieron” cerró el doctor Walter Goldfarb.
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POR ORDEN JUDICIAL: La DPEC debe devolver incremento tarifario implementado en 2008
Published on: 8:34:00
