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FONDO SOJERO: Monte Caseros dejó de recibir el dinero desde el pasado lunes por falta de rendición


Según el Ministerio de Hacienda, la provincia había suspendido el envío de remesas a 34 Comunas por falta de rendición de la aplicación de los mismos. Los recursos de julio-diciembre de 2013 debían ser informados antes del 31 de enero de 2014. Tras reiterados pedidos, el último 26 de febrero se notificó a los Municipios incumplidores y se les intimó a regularizar la situación antes del viernes 7 de marzo. Resta que una docena de Comunas completen las prestaciones entre ellas Monte Caseros.
 
Unos 22 Municipios del total de 34 a los que se les había suspendido el envío de recursos del Fondo Sojero por la falta de rendición, regularizaron su situación a partir de la presentación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
 
De estas Comunas, a la gran mayoría ya se les restableció la coparticipación de fondos tras el análisis de la documentación correspondiente, en tanto que hoy se comunicaba al Banco de Corrientes el levantamiento de la suspensión para Felipe Yofre, Gobernador Virasoro, Tapebicuá y Pago de los Deseos.
 
Por otra parte, de la decena de Municipios que aún no han regularizado estas rendiciones, algunas tienen pendiente ciertos informes en tanto que otras directamente no han presentado papeles.
 
Entre las administraciones municipales que aún no han completado la documentación figuran Carlos Pellegrini, Garruchos, Herlitzka, Ituzaingó, 9 de Julio, Tatacuá, Lomas de Vallejos, Monte Caseros, Santa Lucía y Yatayti Calle.
 
En el caso de Mercedes, la información está bajo evaluación, considerando que el Ejecutivo Municipal realizó la presentación con un informe negativo por parte del Tribunal de Cuentas. Desde la Dirección de Crédito Público se comunicó la situación a la Comuna.
 
El Fondo Federal Solidario (o Fondo Sojero) fue creado con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Recae en el Gobierno Provincial la obligación de asegurar el cumplimiento de estos parámetros por parte de las Comunas.



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