Ante el inusitado estado público que
tomo el Portal Educativo Propio de la Municipalidad de Monte Caseros por, entre
otras cosas, decir que las Islas Malvinas son de propiedad Inglesa, o que tanto
Hitler como Videla fueron grandes militares, o por desconocer la historia de Corrientes, entre tantas muchas cuestiones. La senadora provincial Martia Ines Fagetti
presentara esta semana un proyecto de resolución para que el mismísimo Ministerio de Educación persuada Intendente Olivieri para que quite de la
página oficial del Municipio de Monte Caseros el portal educativo de la empresa
Magnaverum.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Autor: Senadora
María Inés Fagetti (PJ-Frente para la Victoria)
Tema: Solicitar
al Ministerio de Educación conmine al Intendente de Monte Caseros a eliminar el
Portal Educativo de ese Municipio, por violar la Constitución de la Provincia y la Ley de Educación Nacional, y
por desconocer la soberanía argentina
sobre las Islas Malvinas.
Fundamentos:
El portal oficial de la Municipalidad de
Monte Caseros, cuya web site es www.montecaseros.gov.ar,
contiene un enlace a un portal educativo, el cual es presentado como una
plataforma construida por el propio municipio,
en base a un proyecto que, según se lee, estuvo a cargo de un Consejo
Consultivo Académico y más de un centenar de especialistas.
El portal educativo es descripto, según la
página oficial del Municipio de Monte Caseros, como “una nueva herramienta para alumnos y docentes de esta ciudad, al
alcanzar el municipio la nueva plataforma del Portal Educativo, casi sin antecedentes
en su tipo” y que “se trata de una
plataforma digital de contenidos educativos adecuados a las nuevas propuestas
curriculares del Ministerio de Educación de la Provincia”.
Sin embargo, dicho Portal Educativo consiste
en un blog con acceso a la enciclopedia de la empresa Magnaverum, empresa
editorial comercial que trabaja sobre contenidos con derechos reservados que pertenecen a la corporación británica
“Encyclopaedia Britannica, Inc.”, que son traducidos y adaptados por Magnevarum para la educación
latinoamericana.
Pero, además de la falsedad de la
información que contiene la página web
municipal respecto de la autoría del portal educativo, lo que resulta
verdaderamente grave, es que muchos de esos contenidos educativos son
abiertamente contrapuestos a los lineamientos establecidos por nuestra
Constitución provincial y por la
Ley de Educación Nacional N° 26.206.
A modo de ejemplo, puede observarse que
para dicho portal, Jorge Rafael Videla,
es un militar y “político” argentino, que fue Presidente de la República Argentina
durante la “época del gobierno militar”, destacando que llevó a cabo una
profunda reestructuración en el seno del ejército, desplazando a los
partidarios del peronismo, así como intentó restaurar la economía del país
colapsada por un alto nivel de inflación.
Dice además que durante su gobierno se
suspendió la actividad política y se emprendió una “guerra sucia” (utilizando palabras propias de Videla) contra los
elementos subversivos.
En todo el texto, que es imposible de
transcribir en la presente Resolución, no se menciona ni el derrocamiento de un
gobierno democrático por medio de la fuerza, ni la ruptura institucional y
muchísimo menos el terrorismo de Estado, hechos en los que Videla tuvo un
fuerte protagonismo, como quedó demostrado en los juicios por crímenes de lesa
humanidad llevados a cabo por la
Justicia argentina.
En su índice de biografías, entre las
cuales -en una llamativa selección-se encuentran sólo cuatro argentinos:
Videla, San Martín, Jorge Luís Borges y el Papa Francisco, también puede
encontrarse una biografía de Adolfo
Hitler, cuyo texto resulta tan sesgado hacia una orientación ideológica
antidemocrática como en la de Videla.
Además del sesgo ideológico, contiene
inconcebibles errores históricos como cuando refiere a que “la presencia inglesa en la provincia (sic) suscitó el deseo de
independencia.” refiriéndose a los motivos que llevaron a la independencia,
o como cuando menciona que el ex-Presidente Juan Domingo Perón falleció durante
la vigencia de su segundo mandato. Y el ex-Presidente Raúl Alfonsín estableció como una de las prioridades
de su gobierno “dirimir judicialmente las
posibles responsabilidades contra los derechos humanos imputables a los
gobiernos precedentes”.
No obstante, la visita a dicho portal puede
ser aún más sorpresiva y ofensiva con la historia argentina, si se tiene en
cuenta que casi no se mencionan la Semana de Mayo, o fechas
como el 25 de mayo o el 9 de julio que se citan en apenas un par de líneas.
Tampoco considera las invasiones inglesas como una invasión territorial.
Capítulo aparte merece uno de los contenidos
más bochornosos del portal: las Islas
Malvinas son también denominadas Falklands, y se afirma que “saltaron a la
fama mundial en 1982 por la guerra allí librada entre británicos y argentinos,
como consecuencia del fallido intento de estos últimos de recuperarlas por la
fuerza”. Obviamente, en los breves párrafos que se dedican al tema, no existe
una sola línea que
ratifique “la
legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina
sobre las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio
pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme
a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente
e irrenunciable del pueblo argentino.” como
rezan la disposición transitoria Segunda de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
y la disposición transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
La Argentina sólo es mencionada como “un Estado de
América del Sur”, uno más entre todos los países, sin siquiera insinuar que es nuestro país. Del mismo modo,
Corrientes no es nuestra Provincia
sino sólo una “Provincia situada al nordeste del territorio argentino”, y como
dato destacado se alude a que “fue el escenario elegido por el novelista
británico Graham Greene para ambientar su novela El cónsul honorario”.
Y, en el colmo del desparpajo, Monte Caseros
(ciudad a la que pertenecen los alumnos y docentes a los que está destinada la
herramienta) únicamente aparece mencionada como “la localidad de Monte Caseros, en el departamento argentino de
Corrientes”, como una más de las ciudades que baña el Río Uruguay.
Estos pocos ejemplos sobran para poner de
manifiesto la grosera contradicción de estos contenidos con lo dispuesto en el
artículo 204 de la
Constitución de la Provincia, que establece que “La educación se basa en los principios de la vida
democrática, en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de los valores
sociales de paz, libertad, justicia y
solidaridad, en la integración con respeto de las diferencias individuales,
sociales, culturales, religiosas y políticas, en la responsabilidad y búsqueda
del bien común, en la participación de la familia y de la comunidad, y en la afirmación de la
identidad provincial a través de la preservación de la lengua, tradiciones y
costumbres”.
En igual forma, se contraría también con los
preceptos de la Ley N°
26.206 de Educación Nacional, que
fija como objetivos de la política educativa una formación ciudadana
comprometida con los valores democráticos, respeto a los derechos humanos y al
fortalecimiento de la identidad nacional.
Tampoco pueden considerarse estos contenidos
educativos, adecuados a las nuevas propuestas curriculares del Ministerio de
Educación de la Provincia,
según se resalta en la presentación del portal.
Resulta inconcebible que un Portal
Educativo perteneciente a la página web de un Municipio, es decir de un Estado
Municipal, incurra en semejante violación de la normativa vigente en materia de
contenidos educativos, así como resulta bochornoso presentarlo como de su
propia construcción, cuando en realidad se trata de una plataforma comercial
internacional.
En esta época 2.0, donde lo virtual cobra
particular importancia en la comunicación, cuando un gobierno de cualquier
nivel, sea nacional, provincial o municipal decide tener un portal en internet,
busca informar a la ciudadanía sobre su gestión, de la cual se desprende su
percepción de la realidad, sus objetivos, sus convicciones y su idoneidad. En
este sentido, no puede soslayarse la responsabilidad del funcionario, en este
caso el Intendente Municipal, a quien le corresponde, en última instancia la
decisión de la publicación del portal oficial de su gobierno, quién debió actuar de acuerdo a los principios
básicos de la función pública, como ser: legalidad, idoneidad, razonabilidad,
aptitud, etc..
Siendo que quien incurre en estos hechos
reñidos con las leyes es el propio Gobierno Municipal, es que se solicita la
intervención del Ministerio de Educación de la Provincia, quien en cumplimiento
de sus funciones establecidas en la Ley
Orgánica de Ministerios N° 6233 en su artículo 10°, debe proceder a
conminar al Intendente de Monte Caseros a eliminar el Portal Educativo de ese
Municipio; y asimismo que disponga un eficiente control del material de
carácter educativo publicado en portales
oficiales correspondiente al Sector Público provincial o municipal.
Se adjuntan al presente proyecto, algunas
capturas de pantalla del portal educativo de la web de la Municipalidad de
Monte Caseros, tomadas el día 15 de abril de 2014.
POR
ELLO
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE
Artículo 1.-
Solicitar al Ministerio de Educación que, a través del acto administrativo que
corresponda, conmine al Intendente de Monte Caseros a eliminar el Portal
Educativo que contiene la página web oficial de ese Municipio, consistente en
un enlace con un blog de contenidos del holding internacional Magnaverum
perteneciente a la corporación británica “Encyclopaedia Britannica, Inc.”, en
razón de que sus contenidos son contrapuestos a
lo preceptuado por el artículo 204 de la Constitución de la Provincia y
por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en tanto ambos textos normativos
establecen que la educación se
basa en los principios de la vida democrática, en el respeto a
los derechos humanos y en el fortalecimiento de la identidad provincial y
nacional, respectivamente, y asimismo porque en tales contenidos se desconoce
la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas
Malvinas.
Artículo 2.-
Exhortar al Ministerio de Educación de la Provincia a que, en cumplimiento de
las funciones y las competencias establecidas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 6233 en su
artículo 10°, se realice un estricto control de los contenidos que se publiquen en portales educativos oficiales correspondientes
al Sector Público provincial o municipal, procediendo de igual manera que la
fijada en el artículo 1° de la presente, en el caso que se contradigan con los
principios rectores de la política educativa fijados por la Constitución de la
Provincia, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y las distintas normativas
vigentes en la materia.
Artículo 3.-
Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la Nación
y al Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros.
Artículo 4.-
De Forma.-
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